REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
207° y 158°
Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo Interlocutorio
Expediente Nro.: 17.416
Motivo: PARTICION
DEMANDANTE: COLMENRES DE ZAMBRANO MARIA FELICITA, COLMENARES MARIA DEL CARMEN, COLMENARES ANA ROSA, ROJAS COLMENARES PEDRO ABLIIO, ROJAS DE SANCHEZ DULCE MARIA, ROJAS DE QUINTERO DIGNA ROSA y ROJAS COLMENARES BERTA ELOINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.717.013, V-3.725.533, V-3.800.878, V-4.370.587, V-5.632.152, V-6.156.029 y V-6.156.043, respectivamente, domiciliados en el Municipio Bocono del estado Trujillo.
DEMANDADOS: COLMENRES ADOLFO JOSE y ROJAS COLMENARES TERESA de JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.727.165 y V-5.632.153, respectivamente, domiciliados en el Municipio Bocono del estado Trujillo.
Ú N I C A
Este Tribunal realizando una revisión exhaustiva del presente expediente, se pronuncia al respecto de la competencia del mismo de la siguiente manera:
Ahora bien, nuestro máximo Tribunal mediante resolución Nro. 2008-0051, dictada en fecha 29 de octubre de 2008 resolvió la creación de los Tribunales con competencia Agraria, dictaminando sobre la remisión de las causa, una vez creados los mismo, de la siguiente manera: “Primera: Las causas agrarias que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el Juzgado que las haya sustanciado.”; (Cursivas y subrayado de este Tribunal) estableciendo de esta manera que aquellas causas que se hallaren en estado de sentencia serían decididas por los Tribunales que los haya sustanciado, situación que no ha ocurrido en la presente causa, en virtud de la decisión de reposición decretada en la presente causa. Así se establece
En razón de lo anterior, y dado que en la presente causa aún se encuentra en la etapa cognoscitiva, corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia Agraria, que por el territorio corresponda, siendo el mismo el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial, dado que el bien inmueble objeto del presente litigio se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Boconó del Estado Trujillo; por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y muy especialmente lo establecido en la resolución Nro. 2008-0051, dictada en fecha 29 de octubre de 2008 este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien se ordena la remisión de la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA, de PARTICION, promovido por: COLMENRES DE ZAMBRANO MARIA FELICITA, COLMENARES MARIA DEL CARMEN, COLMENARES ANA ROSA, ROJAS COLMENARES PEDRO ABLIIO, ROJAS DE SANCHEZ DULCE MARIA, ROJAS DE QUINTERO DIGNA ROSA y ROJAS COLMENARES BERTA ELOINA, contra: COLMENRES ADOLFO JOSE y ROJAS COLMENARES TERESA de JESUS, las partes suficientemente identificadas.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en la oportunidad de Ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
El Secretario Temporal,

Abg. Víctor Manuel Araujo Cadenas

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______
El Secretario Temporal,

Abg. Víctor Manuel Araujo Cadenas.


Sentencia Nro 012