REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KH09-X-2017-00001 / MOTIVO: Cobro de Conceptos Laborales
(INHIBICIÓN).
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: SILVIA GARIELA MEDINA MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.344.992.
APODERADOS JUDICIALDE LA PARTE DEMANDANTE:DANNY PAÚL ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 62.967.
PARTE DEMANDADA:LARASALUD C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 05 de marzo del 2007, bajo Tomo 19-A, N° 11.
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA: ARIADNA PINTO TANASI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 118.330.
JUEZA INHIBIDO: Abogado GABRIEL GARCIA VIERA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2017-000009.
M O T I VA
En fecha 19 de enero del 2016, el abogado GABRIEL GARCIA VIERA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta la Circunscripción Judicial, levantó acta de inhibición en el asunto KP02-L-2017-000009, al percatarse de que conoció la causa previamente al fungir como Juez suplente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y en esa oportunidad dicto sentencia sobre el fondo de la controversia al sobrevenir una presunción de la admisión sobre los hechos de la demandada, motivo por el cual se considera incurso en la causal prevista en el Artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impidiéndole poder continuar conociendo del caso (folios01 al 03).
Estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de la siguiente manera:
De la revisión del presente cuaderno de inhibición, según la copia certificada inserta en los folios del 04 al 11, correspondiente al acta de audiencia de preliminar de fecha 06 de abril del 2017 y de la sentencia definitiva de fecha 21 de abril del 2017, se evidencia que en efecto el abogado GABRIEL GARCIA VIERA, se pronunció sobre lo principal del juicio al valorar los alegatos y pruebas presentados por la actora.
En consecuencia, considera quien sentencia que las pruebas aportadas fundamentan suficientemente los hechos y con ello se ve inficionada la objetividad, transparencia e imparcialidad del Juez inhibido, respecto al caso.
Por lo expuesto, se ven cumplidos los extremos de ley del Artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado GABRIEL GARCIA VIERA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta la Circunscripción Judicial. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado GABRIEL GARCIA VIERA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta la Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2017-000009.
SEGUNDO: Se ordena, sea sometido a distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el asunto KP02-L-2017-000009 y su remisión inmediata al Juzgado correspondiente; se ordena remitir copia de esta decisión al Juzgado de origen.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de febrero del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Marcia Giménez
La Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:45 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Marcia Giménez
La Secretaria
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