REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta sentencia Interlocutoria

Asunto: KP02-R-2018-000104 / MOTIVO: RECURSO DE HECHO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): DALMACIA BENIGNA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad V-7.995.341.
APODERADA JUDICIAL DE LA RECURENTE: ENDRINA ALEXANDRA CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.896.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BRICKET C.A. (sin mayores datos en autos).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA MELENDEZ, inscrita ante el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.335.
DECISIÓN RECURRIDA: auto dictado en fecha 15 de febrero del 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2015-000013.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 20 de febrero del 2018, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, recurso de hecho, interpuesto por la representación de la demandante del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, seguido en primera instancia en el asunto KP02-L-2015-000013 (folios 01 al 03).
Luego de su distribución, correspondió su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que dio cuenta de su recibo el día 22 del mismo mes y año (folio 13
M O T I V A
Señala la recurrente, que por auto dictado el 15 de febrero del 2018, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción, negó el recurso de apelación interpuesto el 08 de febrero del mismo año con fundamento en lo previsto por el Artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010).
Situación que a juicio del recurrente le genera un gravamen irreparable, al suspender la causa por el auto para mejor proveer, debido a que esa actuación ya fue realizada previamente, por tanto, es contraria a derecho por menoscabar la celeridad procesal del caso.
Para decidir se observa:
Prevé el Artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010) que la decisión del Juez de evacuar medios probatorios adicionales que considerare convenientes es inimpugnable.
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente KP02-L-20015-000013, se observa que, en efecto el juez negó la apelación conforme a la norma antes mencionada, ya que previamente ordenó oficiar a los registros mercantiles de esta circunscripción judicial de conformidad al Artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010).
Sin embargo, contrario a lo afirmado por la recurrente, no ordenó la suspensión de la causa, como tampoco se aprecia que se encuentre paralizada.
No obstante, pese a que en efecto corren insertas las copias certificadas solicitadas por el Juez anterior que estuvo a cargo del proceso, previo a la reposición de la causa, que pudieran ser valoradas y que a su vez resultan idénticas a lo solicitado por el actual Juez. Los nuevos oficios ya fueron librados el (16 de febrero del 2018) y no generan perjuicio irreparable alguno, toda vez que la causa aún sigue su curso y el Juez pudiere desistir de los mismos.
Por lo antes expuesto, este Juzgado declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, La Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte recurrente, conforme a lo expuesto en la motiva del fallo; Se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 15 de febrero del 2018.
SEGUNDO: No se condena en costas porque el trabajador alegó percibir menos de tres salarios mínimos.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de febrero del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.




Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La jueza


Abg. Daniel García
El Secretario



En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


Abg. Daniel García
El Secretario