REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º

ASUNTO: TP11-L-2016-000146.
PARTE ACTORA: CYRELIS ANDREINA MORILLO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.094.258.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA JARENTH MATHEUS ALBORNOZ, inscrita en el IINPREABOGADO bajo el N° 117.524.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISION BARRIO ADENTRO, RIF G-20006816-7, representada legalmente por la ciudadana MARIELA GUILLEN, en su carácter de Presidente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS.

Hoy martes seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que no comparecieron a la misma la parte demandante ciudadana CYRELIS ANDREINA MORILLO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.094.258 ni por si ni por medio de Apoderada Judicial. De igual manera no compareció a la audiencia preliminar la parte demandada FUNDACIÓN MISION BARRIO ADENTRO, RIF G-20006816-7, representada legalmente por la ciudadana MARIELA GUILLEN, en su carácter de Presidente, ni por medio de su representante legal, ni por medio de Apoderado Judicial. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los seis (06) día del mes de febrero dos mil dieciocho (2018). Año 207 de la Independencia y 158 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.




LA SECRETARIA,


ABG. LORENY LINARES.










En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,


ABG. LORENY LINARES.