REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2017-000077.
PARTE ACTORA: JAIME ENRIQUE GUTIERREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBEN DARIO RONDON GRATEROL.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por ciudadano LUIS PARRILLO SOSA.
SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL: ABOGADA KARLA EVANOSKA PEREZ DE PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY
Hoy viernes nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2018), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que no comparecieron a la misma la parte demandante ciudadano JAIME ENRIQUE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.172.994 ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. De igual manera no compareció a la audiencia preliminar la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por ciudadano LUIS PARRILLO SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-15.430581, ni por medio de su representante legal, ni por medio de la Sindico Procuradora Municipal. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los nueve (09) día del mes de febrero dos mil dieciocho (2018). Año 207 de la Independencia y 158 de la Federación. Regístrese y Publíquese. Se ordena agregar al expediente las pruebas consignadas por las parte demandada al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN GARCIA.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN GARCIA.
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