REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: TP11-L-2016-000105

Vistos el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal sólo por la parte demandante, ciudadano FREDY JOSÉ MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 4.917.794, representado judicialmente por la Abogada ANDREINA ROSARIO PÈREZ SEGOVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.192; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica, este Tribunal para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:

Al folio 45 y su vuelto cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve las siguientes documentales:

1. Copia de constancia de trabajo de fecha 04/11/20015 firmada y sellada por el Vicepresidente de la empresa PG CONSTRUCCIONES, C.A., cursante al folio 46.
2. Original de hoja de liquidación sellada por la empresa PG CONSTRUCCIONES, C.A., así como copia de cheque por la cantidad de Bs. 191.770,00, cursantes a los folios 47 y 48.
3. Originales de recibos de pago de octubre a diciembre de 2.012, enero a diciembre de 2.013, enero a diciembre de 2.014 y enero a noviembre de 2.015 de la empresa PG CONSTRUCCIONES, C.A., cursantes a los folios 49 al 138.
4. Cuenta individual con estatus de asegurado cesante del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la consulta de pensión, cursantes a los folios 139 y 140
5. Copia de notificación de retiro por culminación de contrato individual de trabajo por obra determinada, cursantes a los folios 141 al 145.
6. Copia de oficio de fecha ingresada a la Inspectoría del Trabajo del 31 de agosto de 2.015, acta de suspensión temporal, cursante a los folios 146 al 148.

La Jueza de Juicio

Abg. Thania Ocque
La Secretaria

Abg. Carolina Vielma