REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: TP11-N-2012-000065
PARTE ACCIONANTE: LUIS MANUEL OLMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.396.230.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NELY HERNANDEZ. Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 71.813
PARTE ACCIONADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUANARE.
TERCERO INTERESADO: COMPLEJO CEMENTERO CEMENTO ANDINO, S.A.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO N° 00060-2012, dictado por la Inspectoria del Trabajo de Guanare Estado Portuguesa.

En horas de despacho del día de hoy, MARTES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), siendo las 2:00 p.m., se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente asunto. Seguidamente la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, solicita, al Secretario Abogado HUBER GIL, verifique la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente la parte accionante, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada: NELY HERNÁNDEZ. Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 179.607, se encuentra presente el Tercero Interesado COMPLEJO CEMENTERO CEMENTO ANDINO, S.A. por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada NATIVIDAD TERAN. Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 179.496.Acto seguido, la Jueza establece la importancia del presente acto en uso de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, con el fin de esclarecer la situación del trabajador accionante y el pago de sus Beneficios laborales. Las partes convinieron en que el Trabajador esta reenganchado y se encuentra laborando, en cuanto a los pagos realizados la entidad de Trabajo informa que ya se ha completado todos los pagos exigidos por la parte accionante por Beneficios Laborales. La representación del trabajador, estuvo de acuerdo en los pagos que se han realizado y que constan en el expediente, y solicita sea archivado el expediente. El Tribunal acuerda en consecuencia HOMOLOGAR el acuerdo alcanzado por las partes en fase de ejecución, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no habiendo más controversia en el presente expediente y se acuerda archivar el mismo vencido el lapso legal. Es Todo. Terminó. Se leyó. Conforme firman.


Abg. AURA ESTELA VILLARREAL
Jueza Titular Segunda de Juicio

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE



APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO


Abg. HUBER GIL
El Secretario