REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2017-000044
PARTE DEMANDANTE: KAREN ELENA ADAMEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.133.956, con domicilio en el Puente Carache, Avenida Principal Frente a la Cancha, Casa S/N, Casa Azul de Rejas Negras, Municipio Candelaria estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREÍNA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.192.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal ciudadano: CARMEN ELENA BENÍTEZ, en su condición del Alcalde.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En la oportunidad procesal para la presentación de las pruebas, la parte demandante, ciudadana: KAREN ELENA ADAMEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.133.956, representada judicialmente por la Abogada: ANDREÍNA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.192, no presentó escrito de promoción de pruebas sino pruebas Documentales, no presentando la parte demandada prueba alguna; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su providenciación, este Tribunal procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
- Presentó en un (01) folios útil, notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Candelaria del estado Trujillo en la persona de la ciudadana Carmen Elena Benítez en su condición de Alcalde, la cuál cursa al folio 26 del expediente. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Promueve en dos (02) folios útiles, Constancias de Trabajo emitidas por la Licenciada Nathalie Garmendia en su condición de Directora de Recursos Humanos, la cuál cursa a los folios 27 y 28 del expediente. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. AURA ESTELA VILLARREAL
EL SECRETARIO,
Abg. HUBER GIL