REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2017-000189
PARTE DEMANDANTE: LUÍS ELIÉZER DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.653.540, con domicilio en el Sector La tunita, Calle Principal de la Tunita, Casa S/N Color Verde, Punto de Referencia Abajo del Patio de Rafelon, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal ciudadano: ANGERSON HERNÁNDEZ, en su condición del Alcalde.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal sólo por la parte demandante, ciudadano: LUÍS ELIÉZER DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.653.540, representado judicialmente por el Abogado: RUBEN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.886; no existiendo Pruebas sobre las cuales pronunciarse de la parte demandada y estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su providenciación, este Tribunal procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Del folio 23 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas, en el que indicó lo siguiente:
TESTIMONIALES:
Promueve las declaraciones testimoniales de los ciudadanos LISANDRO ALFONSO VALERO LINARES, YAJAIRA COROMOTO SEQUERA, GONZALO ANTONIO BASTIDAS Y YORVY TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.217.117, 8.715.724, 5.785.417, 17.865.662, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio y estado Trujillo, prueba de Testigos ésta que SE ADMITE. Se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. AURA ESTELA VILLARREAL
EL SECRETARIO,
Abg. HUBER GIL