REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28°) de febrero de 2018
207° y 158°

EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001421

PARTE ACTORA: ANTHONY JAVIER BARRETO MANZANILLA, titular de la cedula N° V- 193.147.720.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 63.145.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT HARAS GRILL, C.A y demandada en forma personal, natural y solidaria ciudadano ALBERTO FERNANDES.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK VICENT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 144.270

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Estando en fase de Mediación, las partes anteriormente identificadas mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2018, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, escrito Transaccional, y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total Bs. 3.500.000,00, de los cuales, la cantidad de Bs. 2.450.000,00, corresponden al demandante ciudadano ANTHONY BARRETO, mediante cheque identificado bajo el N° 11009694, de fecha 21 de febrero de 2018, girado contra la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA y la cantidad de Bs. 1.050.000.00 al abogado de la parte actora ALEXANDER PEREZ, por concepto de honorarios profesionales, mediante cheque N° 41009695, de fecha 21 de febrero de 2018, girado contra la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, tal como puede evidenciarse en la CLAUSULAS QUINTA y OCTAVA respectivamente, de la transacción presentada.


MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora se tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,


PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiocho días (28) día del mes de febrero dos mil dieciocho (2018).

EL JUEZ
ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. En Caracas a los veintiocho dias (28) día del mes de febrero dos mil dieciocho (2018). Cúmplase con lo ordenado.
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE