REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2018-000025

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Tharent Zulianny López, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.219.769, contra la entidad de trabajo GE Oil & Gas Logging Services, C.A., en la cual se presentó escrito transaccional el día 9 de febrero de 2018, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

En la demanda interpuesta en fecha 12 de enero de 2018, la parte actora demandó los siguientes conceptos:

CONCEPTOS DEMANDADOS Bs.
1 GARANTÍA DE ANTIGÜEDAD 19.891.666,67
2 INTERESES DE PRESTACIONES 2014/2015 207.548,53
3 VACACIONES FRACCIONADAS 2017/2018 150.694,45
4 BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2017/2018 226.041,67
5 UTILIDADES FRACCIONADAS 2017 6.630.552,50
Total 27.106.503,82

En el referido escrito, el demandante debidamente asistido por el abogado Freddy Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.324 y la demandada representada por el abogado Wilder Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.571, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, dejan constancia que: La relación de trabajo comenzó el día 02-11-2006 y culminó el día 11/12/2017, por retiro voluntario; que el cargo desempeñado fue de Analista III de Cuentas por Pagar; estando controvertido entre las partes: a) El último salario percibido; b) La base de cálculo de los conceptos demandados por vacaciones, bono vacacional y utilidades; c) El monto de los conceptos demandados.

Las partes convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo que sostuvieron, la cantidad de Veintitrés Millones Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Setenta y Un Bolívares con 45 Céntimos (Bs. 23.255.171,45), que fue pagado mediante un (1) cheque girado contra la cuenta de la entidad de trabajo demandada en el Banco BBVA Provincial y a nombre de la trabajadora demandante, cuya copia simple fue consignada en autos, además se realizó una transferencia por la cantidad de quince mil dólares (USD 15.000,00) desde una cuenta cuyo titular es la entidad de trabajo en el extranjero a una cuenta de la parte demandante igualmente fuera del país; la copia simple del comprobante de esta operación, también fue consignada a los autos. Finalmente, el demandante declara conocer los términos de la transacción y haberla suscrito libre de apremio – ver cláusula sexta – igualmente manifiesta que con la suma recibida nada más le adeudan la entidad de trabajo demandada por ningún concepto, por cuanto reconoce que la cantidad que se le ha pagado abarca cualquier cantidad de dinero que le correspondiera por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago; solicitando la homologación y se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, se de terminado el proceso y se ordene el cierre y archivo del expediente.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante estuvo debidamente asistido de abogado; de igual forma del poder que riela en autos consta la facultad para transigir de los apoderados judicial de la parte demandada; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada; en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá por auto a dar concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Tharent Zulianny López contra la entidad de trabajo GE OIL & GAS LOGGING SERVICES, C.A., ambos suficientemente identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) día del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez,

Abg. Amalia Díaz R.
La Secretaria,

Abg. Heidy Guaicara P.
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Heidy Guaicara P.
una (1) pieza.