REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2018
207º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2018-000101

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Sandra del Carmen Agelvis García, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.662.555, contra la entidad de trabajo Abbott Laboratories, C.A., en la cual se presentó escrito transaccional el día 16 de febrero de 2018, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

En la demanda interpuesta en fecha 26 de enero de 2018, la parte actora alegó que prestó servicios para la demandada, entre el 1 de agosto de 2011 y el 15 de octubre de 2017, desempeñando el cargo de “Abogado Externo” y devengando un último salario normal de quinientos mil bolívares mensuales (Bs. 500.000,00), por lo que demandó los siguientes conceptos:

CONCEPTO CANTIDAD
1 Prestaciones Sociales 4.333.333,33
2 Intereses sobre prestaciones sociales 435.963,14
3 Indemnización artículo 80 de la LOTTT 4.333.333,33
4 Vacaciones vencidas y no disfrutadas años 2011-2017 2.180.686,83
5 B Vacacional vencidos y no disfrutados años 2011-2017 3.083.518,95
6 Días de descanso y feriados dentro de las vacaciones 1.000.000,00
7 Utilidades 2011-2017 13.180.558,80
8 Beneficio de alimentación 2011-2017 2.010.450,00
9 Intereses moratorios 1.776.818,94
10 Indexación proyectada 11.014.269,74
Total 43.348.933,06

En el referido escrito, la demandante debidamente asesorada por su apoderado judicial, abogado José Antonio Briceño Laborí, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.503, y la parte demandada representada por el abogado Roger Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.037, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, dejan constancia que el controvertido se centró en que la parte demandada considera que no existió la relación de trabajo alegada por la parte actora desde el 1 de agosto de 2011 hasta el 15 de octubre de 2017 y en consecuencia, los conceptos y cantidades demandadas; sin embargo, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas entre las partes, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo que sostuvieron, la cantidad de Treinta y Cuatro Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 34.000.000,00), que fue pagado mediante un (1) cheque girado contra la cuenta de la entidad de trabajo demandada en el Banco BBVA Provincial y a nombre de la trabajadora demandante, cuya copia simple fue consignada en autos. Finalmente, la demandante declara en la Cláusula Séptima, que fue debidamente instruida sobre el alcance de la misma, que el abogado que la asiste en este acto es de su confianza y que suscribe la presente transacción libre de toda coacción o constreñimiento, igualmente manifiesta que con la suma recibida transige y zanja de manera definitiva las reclamaciones efectuadas que en el presente juicio y que nada le adeuda la entidad de trabajo demandada por ningún concepto, solicitando la homologación y se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, se de terminado el proceso y se ordene el cierre y archivo del expediente.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: la demandante estuvo debidamente asistida de abogado; de igual forma del poder que riela en autos consta la facultad para transigir de los apoderados judicial de la parte demandada; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada; en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá por auto a dar concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Sandra del Carmen Agelvis García contra la entidad de trabajo Abbott Laboratories, C.A., ambos suficientemente identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) día del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez,

Abg. Amalia Díaz R.
La Secretaria,

Abg. Heidy Guaicara P.
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Heidy Guaicara P.
Una (1) pieza.