REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
207º y 159º

ASUNTO: KP02-L-2017-000783
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 11.425.943.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTES EDFRAN C.A.
APODERADAS DE LA DEMANDADA: Las profesionales del derecho JUDITH PALMERA y MARIA GONZALEZ, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 108.633, 114.888, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes (23) de febrero del año 2018, siendo las Nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma. En este estado la ciudadana Juez Suplente Abg. María Alejandra García impone a las partes en relación a lo siguiente: Si existe alguna causa que impida la continuación o inicio de la presente audiencia preliminar capaz de originar la Inhibición o recusación de quien suscribe. En este estado la parte impuesta de lo anteriormente expresado señala, a este tribunal no tener objeción alguna para la continuación de la presente audiencia. Es todo. Se deja constancia que comparece por LA PARTE DEMANDADA Las profesionales del derecho JUDITH PALMERA y MARIA GONZALEZ, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 108.633, 114.888, respectivamente, representación que se evidencia mediante poder original notariado lo cual el tribunal lo tiene a la vista y hace la devolución dejando copia en los autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, por ante este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 207º de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ


ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA EL SECRETARIO


ABG. JAVIER GONZALEZ


APODERADAS DE LA DEMANDADA

ALGUACIL