REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 207º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2014-000370
PARTE ACTORA: ciudadano WILLIAM JOSE SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro.10.705.879.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 73.173.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A, y solidariamente a la empresa Sociedad Mercantil C.A CERVECERIA REGIONAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano WILLIAM SUAREZ, titular de la cedula de Identidad Nro. 10.705.879, asistido por la abogada LUISANA SUAREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 73.173, mediante la cual solicita lo siguiente: “ Informo a este tribunal que manifiesto mi voluntad de desistir de la acción y del procedimiento, por cuanto la empresa demandada, me cancelo correctamente todos y cada uno de mis beneficios durante la relación de trabajo, en virtud de los señalado desisto del procedimiento y de la acción. “ en este sentido, este Tribunal para pronunciarse al respecto considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
El desistimiento es definido por Ricardo Henríquez La Roche como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego, en este sentido, en materia laboral, el desistimiento puede hacerse por voluntad manifiesta de las partes o por imperio de la Ley como consecuencia de la rebeldía de alguna de las partes para cumplir alguna carga procesal o de algún acto procesal. En el primero de los casos, el desistimiento se manifiesta de forma expresa y libre de coacción sobre algún punto de la controversia, bien del proceso, bien del procedimiento, bien de algún medio probatorio que no interese a la parte y en el segundo de los casos, el desistimiento se impone como una sanción cuando alguna de las partes actúa con rebeldía frente al órgano jurisdiccional, por ejemplo la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, que se traduce en el desistimiento del proceso, conforme el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el caso que nos ocupa, es el desistimiento de la parte actora del procedimiento y de la acción, por lo que este Tribunal verificar los extremos legales para la validez de dicho desistimiento y previa revisión de los autos, se observa que el ciudadano accionante se encuentra asistido del abogado por lo cual se cumple este requisito. Así se establece.
En el presente caso, el ciudadano William José Suarez, antes identificado, desiste del procedimiento y de la acción en contra la Sociedad Mercantil compañía BRAHMA DE VENEZUELA S.A, y solidariamente a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERIA REGIONAL, decidiendo voluntariamente no seguir, esto, sin perjudicar ni limitar sus derechos laborales.-
De lo anterior se puede colegir que para la validez del desistimiento se debe manifestar su voluntad libre de constreñimiento y sin coacción, y que la parte actora se encuentre debidamente asistida por la profesional del derecho para realizar dicho acto, por lo cual, este Tribunal observa que el desistimiento del procedimiento cumple con los extremos legales, y en este sentido le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en contra la Sociedad Mercantil compañía BRAHMA DE VENEZUELA S.A, y solidariamente a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERIA REGIONAL, parte demandada en el presente asunto. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en contra de la demandada la Sociedad Mercantil compañía BRAHMA DE VENEZUELA S.A, y solidariamente a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERIA REGIONAL, efectuado por el ciudadano WILLIAM JOSE SUAREZ, titular de la cedula de Identidad Nro. 10.705.879, ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al artículo 11 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: una vez que transcurra los lapsos legales correspondientes se ordena el cierre y el archivo del expediente.
La Juez
Abg. María Alejandra García
El Secretario
Abg. Javier González
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los SEIS (06) días del mes de FEBRERO de dos mil dieciocho (2018). Años 207° y 158º.
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