EN NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KP02-N-2018-000018 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES 1853 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 50, Folio 265, Tomo 51-A, en fecha 20 de septiembre de 2005.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: OSWALDO RAFAEL RAMOS PUERTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.392.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nro. 01026, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede José Pio Tamayo, en fecha 07 de Julio de 2017, en el expediente administrativo Nº 005-2016-01-03057.


M O T I V A

El procedimiento se inició con la demanda de nulidad presentada en fecha 29 de enero de 2018, sometida a distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, correspondió su conocimiento a este Tribunal, que lo recibió en fecha 31 de enero de 2018; ordenando a la parte demandante, mediante auto dictado en fecha 05 de febrero del mismo año, a subsanar el escrito libelar presentado, en los siguientes términos: “1.- Especificar domicilio del tercero interesado con numero de casa y punto de referencia. 2.-Consignar actuación que cursa en el expediente administrativo de la cual se constate la practica de la notificación de la providencia administrativa a la hoy demandante; y 3.- Consignar poder en el cual se acredita la representación de la parte demandante. ”; ello conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; dejándose constancia que deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes al referido auto.

Ahora bien, vencidos los tres días de despacho otorgados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, apreciando que la parte accionante no subsanó lo indicado en el parágrafo anterior, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente a tal omisión. Así se establece.

En este sentido, transcurrido el lapso otorgado por la Ley y visto que la parte actora no cumplió con la orden expresamente emitida, a sabiendas que la información requerida forma parte de los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión; este Tribunal declara Inadmisible de la demanda de nulidad presentada, a tenor de lo establecido en el artículo 36 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo impugnado, por no cumplir con los requisitos de la demanda previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

JUEZ


ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA

SECRETARIA

ABG. NOHEMI ALARCON


En esta misma fecha (09/02/2018) se publicó la decisión, a las 1:35 p.m.


SECRETARIA

ABG. NOHEMÍ ALARCON