REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : KP02-J-2017-003274

SOLICITANTE: GONSALO SAYAGO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.427.287 de éste domicilio
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 10 de septiembre de 1.992, 15 de septiembre de 1.993 y 13 de marzo de 2.002.
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 12 de diciembre de 2.017

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL

En fecha 12 de diciembre de 2.017, compareció el ciudadano GONSALO SAYAGO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.427.287 actuando en nombre de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los dos primeros mayores de edad y el ultimo menor de edad. Presentó escrito donde solicita se les declare únicos y universales herederos, de la de Cujus ERIKA COROMOTO APOSTOL DE SAYAGO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.796.158, quien falleció ab-intestato el día 21 de noviembre de 2.016.
Acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción de la de Cujus ERIKA COROMOTO APOSTOL DE SAYAGO, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de la de Cujus.
En fecha 18 de enero de 2.018, se admitió la presente solicitud, y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 19 de febrero de 2.018, se escucharon las declaraciones de los ciudadanos JOHANNA MENDOZA Y CANDIMAR MOGOLLON, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.370.192 y V-17.194.676, en su orden, identificados en autos, quienes manifestaron su conocimiento acerca de los hechos narrados en la solicitud.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción de la de Cujus ERIKA COROMOTO APOSTOL DE SAYAGO, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, de la de Cujus, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 450 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 12 de la Ley de Registro Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios y la de Cujus que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos JOHANNA MENDOZA Y CANDIMAR MOGOLLON, ya identificados, quienes fueron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.


DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA al ciudadano GONSALO SAYAGO BLANCO, ya identificado y a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ERIKA COROMOTO APOSTOL DE SAYAGO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.796.158.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 20 de febrero de 2.018. Años 207º y 158º


LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREÍNA MARGARITA MARRELLI PALENCIA


EL SECRETARIO,
ABG. ANDRI PACHECO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0141-2018 y se publicó siendo las 09:00 am


EL SECRETARIO,
ABG. ANDRI PACHECO

AMMP/MARIAE*/.-