REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 20 de febrero de 2018.
207º y 158º
Vistas las resultas de la comisión ordenada por este jurisdicente en fecha 15 de marzo del año 2017, en la cual se comisionó mediante oficio de la fecha, signado con el número 0124-17, al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de la práctica de la citación personal del demandado ciudadano WUILMER DE JESUS MARIN BETANCOURT, titular de la cédula de identidad 18.071.627, domiciliado en el caserío Río Negro 3, casa s/n parroquia San Miguel, Municipio Boconó del estado Trujillo; a los fines de comparecer ante este juzgado con competencia agraria dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, concediéndosele tres (03) días como termino de distancia los cuales se computaran por días consecutivos, sábados, domingos y días festivos para que procedan a contestar al fondo de la demanda de reivindicación de inmueble intentada por el ciudadano JOSE CLAUDIO JUSTO, titular de la cédula de identidad número 10.257.312, en contra del ciudadano WUILMER DE JESUS MARIN BETANCOURT, antes identificado; este sentenciador constata que el representante de la parte actora abogado en ejercicio FRANCISCO VICENTE D´ALESSIO mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2.018, en su condición de correo especial consigna las respectivas resultas por ante este juzgado con competencia agraria.
Quien aquí decide constata que en fecha 31 de marzo de 2.017, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, recibe por distribución la presente comisión remitida por este juzgado con competencia agraria; en este sentido, en fecha 10 de mayo de 2.017, el alguacil del referido juzgado comisionado mediante diligencia consigna la boleta de citación con las respectivas compulsas como consecuencia de no haberse practicado la citación personal al demandado WUILMER DE JESUS MARIN BETANCOURT, plenamente identificado; procediendo dicho juzgado comisionado mediante auto de fecha 15 de mayo de 2.017, a librar cartel de citación al demandado de auto, apercibiéndolo a comparecer por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a contestar la demanda en el término de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO contados a partir del día siguiente al que constará en la comisión la certificación de la secretaria del Tribunal comisionado donde haya dejado constancia de haber hecho la fijación del presente cartel en su morada, y en la puerta de ese Tribunal comisionado, así como la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel; siendo fijado por la secretaria en la puerta del Tribunal comisionado en fecha 25 de mayo de 2017; consignando el apoderado de la parte actora abogado en ejercicio FRANCISCO D´ALESSIO, antes identificado, el ejemplar del diario los Andes, de fecha 15 de junio de 2017, en el cual se publicó el edicto emanado del Tribunal comisionado, lo cual consta en diligencia de fecha 10 de agosto de 2015.
En fecha 03 de julio de 2017, procedió la secretaria del referido juzgado a fijar el cartel de citación en el domicilio del demandado WUILMER DE JESUS MARIN BETANCOURT,
plenamente identificado en autos; lo cual consta en diligencia de fecha 13 de julio de 2.017, procediendo el tribunal en auto de fecha 21 de julio de 2017, a ordenar devolver las actuaciones al juzgado comitente.

Al respecto los artículos 200 y 202 de La ley de Tierras y Desarrollo Agrario disponen:
Artículo 200:
“En el auto de admisión se emplazará al demandado o demandada para que ocurra a contestar la demanda, dentro de los cinco días de despacho siguientes más el término de la distancia a que hubiere lugar, contados a partir que conste en autos la citación del demandado o demandada, o la del último de ellos si fueren varios. Igualmente, se ordenará que se libren las compulsas del libelo de la demanda o del acta que haga sus veces así como las boletas respectivas a objeto de practicar la citación del mismo” (Resaltado del Tribunal)

Omissis…

Artículo 202:
“En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el o la alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento, los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios o beneficiarias de esta Ley.”(Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, en razón que las normas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario son de estricto orden público en razón de los intereses sociales y colectivos tutelados por los procedimientos previstos en dicha Ley; resaltándose en dicho contexto que la Disposición Final Cuarta ejusdem señala que la interpretación y ejecución del contenido de sus normas están sometidos al Principio de Seguridad y Soberanía Nacional y privan sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia; en consecuencia y por estar viciada la referida citación cuartelaría; careciendo de total validez, este jurisdicente con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, repone la causa y anula la citación cuartelaría librada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por carecer el referido juzgado la competencia a tales fines, entendida esta (la competencia) como la medida de la jurisdicción; en consecuencia resulta forzoso reponer la causa al estado de emplazar nuevamente al ciudadano WUILMER DE JESUS MARIN BETANCOURT, plenamente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y librar nuevo cartel para que sea fijado; uno en la morada del demandado; otro en la puerta del Tribunal y otro publicado por la prensa, el cual deberá ser publicado en letras de un tamaño que permita su fácil lectura. Así se decide.

Se advierte que la consignación de la publicación en el expediente, deberá hacerse únicamente con las hojas correspondientes a la portada del diario y la página donde aparece la publicación cuartelaría. Así se decide.
Líbrese el respectivo cartel. Así se decide

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJENSE COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria con sede en ciudad de Trujillo, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º.-



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-


Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-


JCAB/RM/ao
EXP Nº A-0534-2017