REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 21 de febrero de 2018
207° y 159°
Vista la diligencia de fecha 07 de febrero de 2018, estampada por el abogado en ejercicio CARLOS ANDRÉS PÉREZ PÉREZ, apoderado judicial de los ciudadanos PABLO ENRIQUE LOZADA NIÑO, OMAIRA JOSEFINA LOZADA DE LA CRUZ, y MAGALY DEL CARMEN LOZADA DE AGREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.781.491, 10.318.981 y 5.775.417, respectivamente, parte actora en el presente juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, expediente signado bajo el número A-0531-2017, de la nomenclatura interna de este Despacho, incoado en contra de los ciudadanos ALEJOS JOSE LOZADA NIÑO, JOSE DE JESUS LOZADA NIÑO, RAFAEL EMIGDIO LOZADA NIÑO, JOSE MATIAS LOZADA NIÑO y FLOR MARIA LOZADA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 5.780.973, 8.724.421, 11.611.996, 5.782.111 y 11.125.352, respectivamente; diligencia mediante la cual solicita al Tribunal se desestime la práctica de la inspección judicial fijada y se proceda al nombramiento de partidores; ahora bien, observa este sentenciador que en la oportunidad de la contestación de la demanda, los abogados en ejercicio KENNY ROGER PAREDES CASTELLANOS y ROGER JOSE PAREDES PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 156.508 y 111.881, actuando en representación de los codemandados de autos ciudadanos ALEJOS JOSE LOZADA NIÑO y JOSE DE JESUS LOZADA NIÑO, antes identificados, presentan oposición a la partición opuesta, trabando de esta manera la litis, realizando el Tribunal la audiencia preliminar y fijándose los límites de la relación controvertida, admitiéndose las pruebas promovidas por las partes, fijando la fecha y hora para la evacuación de la inspección judicial promovida; todo ello en virtud que al momento de presentarse oposición a la demanda de partición el juicio se está tramitando conforme al procedimiento ordinario agrario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y una vez decidido el mismo se procederá o no a tramitarse de conformidad al procedimiento especial de partición; en consecuencia se declara improcedente la solicitud del apoderado judicial de la parte actora. Así se decide.
ABG. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ
ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
JCAB/RM
EXP. A-0531-2017