REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 21 de Febrero de 2018
207º y 159º

SOLICITANTE: Ciudadano PEDRO JOSE AVEDAÑO ALARCON, titular de la cedula de identidad número 17.391.748.

REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY: Abogada en Ejercicio YENDYS DEL CARMEN HERNANDEZ INCIARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 208.521.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº. A-176-2017

DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA

Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 01 de noviembre de 2.017, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadano PEDRO JOSE AVEDAÑO ALARCON, titular de la cedula de identidad número 17.391.748, asistida por la abogada en ejercicio YENDYS DEL CARMEN HERNANDEZ INCIARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 208.521; quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector ,MIRABE II, PARROQUIA ANTONIO NICOLAS BRICEÑO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO, dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos baldíos, terrenos ocupados por Andrés Balbel y Carmen Rosa León de Godoy; Sur: Vía Agrícola S/N, terrenos ocupados por Silene Sosa y Carlos Betancourt; Este: Terrenos ocupados Silene Sosa y Carlos Betancourt; y Oeste: Terrenos ocupados por Andrés Balbel y Carmen rosa León de Godoy; con una superficie de DOS HECTAREAS CON SETESIENTOS TREITA SEIS METROS CUADRADOS(2 ha con 736 m2); indicando al respecto venir ejerciendo la posesión agraria sobre el referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…Según la GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA, que fue otorgada en fecha 10 de Diciembre de 2016, quedando Registrada en la Unidad de Memoria Documental bajo el N°82, folio 169, 170 tomo 4133 en la ciudad de Caracas Distrito Capital, las referidas bienhechurías construidas por mi representado, están constituidas por lo siguiente: 1.- unas mejoras y bienhechurías consistentes en un galpón de madera de aproximadamente de cuarenta metros cuadrados(40m2)con una división de una habitación de siete punto cinco metros cuadrados(7.5m2) con un valor aproximado de BsF 7.800.000 – Corral de chivos; Con un valor aproximado de BsF 6.000.000 – Corral de ovejos; con un valor aproximado de BsF 4.000.000; Tanque de agua de siete mil litros(7.000lts). Con un valor aproximado de BsF 5.500.000; Tanque de cuatro mil litros (4.000lts). Con un valor aproximado de BsF 4.000.000; cerca de alambre de púa en todo el lote de terreno, con un valor aproximado de BsF 4.500.000; He fomentado una actividad agrícola en el terreno antes descrito compuesta por: caña, yuca, guandú, mandarina, limón, naranja, cambur, plátano, auyama, café, lechosa, aguacate, mango, mamón, parchita, coco, guayaba, onoto, orégano, maíz, chayota, granada, pasto, todas en producción y valoradas en un total de doscientos cincuenta millones de bolívares fuertes (Bsf 250.000.000). Dichas mejoras les pertenecen por haberlas fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio.” (Sic) (Cursivas del Tribunal)

Promoviendo los siguientes medios probatorios:

Documentales:
Copia simple de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, expedida por el Instituto Nacional de Tierras en favor del ciudadano PEDRO JOSE AVEDAÑO ALARCON, titular de la cedula de identidad número 17.391.748. debidamente autenticado por ante el servicio de memoria documental del referido ente de la administración agraria en fecha 06 de febrero de 2.017, anotado bajo el número 82, folio 169, tomo 4133.

Testimoniales:
Ciudadanos MIGUEL ANGEL DELGADO, JULIO ANTONIO TORREALBA HERNANDEZ y CARLOS LUIS BETANCOURT, titulares de la cedula de identidad número 10.397.607, 5.794.719 y 10.317.842 respectivamente, de este domicilio.
(Corre inserto del folio 01 al 03)
Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 08 de noviembre de 2017, a darle entrada a la respectiva solicitud, ordenando la constitución del expediente; en este orden se procedió a admitir las pruebas promovidas, fijando para la evacuación de los testigos en fecha 04 de Diciembre de 2017 y la fecha de inspección 15 de Diciembre de 2017; librando oficio N° 0493-17 al Fondo del Desarrollo Agrario Socialista (Fondas) a los fines de que designe un funcionario para que acompañe al tribunal a dicho traslado; en aras de garantizar el derecho de terceros se ordenó publicar un edicto en un diario de mayor circulación regional con el propósito que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación puedan presentarse algún tercero alegando tener un mejor derecho sobre el objeto de la presente solicitud; riela al folio 10 al 13.
En fecha 15 de noviembre de 2017, mediante diligencia la Defensora Pública la Abogada Yendys Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 208.521, retira Edicto para su publicación, riela al folio 14.
En fecha 27 de noviembre de 2017, mediante diligencia El Defensor Público Segundo Agrario el Abogado Rafael Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, consigna publicación del Edicto en ejemplar el Diario el Tiempo de fecha 17 de noviembre de 2017, riela del folio 15 al 19.
En 04 de diciembre de 2017, se evacuó la prueba testimonial del ciudadano CARLOS LUIS BETANCOURT, quedando desierta la de los testigos MIGUEL ANGEL QUEVEDO y JULIO ANTONIO TORREALBA HERNANDEZ, plenamente identificados, riela del folio 20 al 23.
En fecha 18 de diciembre de 2017, el tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para la evacuación de inspección judicial para el día 12 de Enero de 2018 , librándose oficio N° 0550-17 dirigido al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), riela del folio 24 al 25.
En fecha 12 de enero de 2018, se evacuó inspección judicial en el inmueble objeto de la solicitud; designándose como practico-auxiliar practico fotógrafo a la ingeniera agrícola YENIFER GIL, titular de la cedula de identidad número 13.377.723, adscrita a la unidad de la Defensa Publica; acta que riela del folio 26 al 27.
En fecha 19 de enero de 2018, es consignado en el expediente informe fotográfico de la inspección judicial por parte del practico-auxilia; riela del folio 28 al 33.
En fecha 25 de enero de 2018, mediante diligencia la Defensora Pública la Abogada Yendys Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 208.521, solicita al tribunal fijar nueva oportunidad para las declaraciones de testigos, riela al folio 34.
En fecha 26 de enero de 2018, el tribunal mediante auto fija para el día 09 de febrero de 2018 la evacuación de testigos ciudadanos MIGUEL ANGEL DELGADO Y JULIO ANTONIO TORREALBA HERNANDEZ, plenamente identificados riela al folio 35.
En fecha 9 de febrero de 2018, fueron escuchados las testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL DELGADO Y JULIO ANTONIO TORREALBA HERNANDEZ, plenamente identificados; actas que riela del folio 36 al 39.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano PEDRO JOSE AVEDAÑO ALARCON, titular de la cedula de identidad número 17.391.748, asistido por la abogada en ejercicio YENDYS DEL CARMEN HERNANDEZ INCIARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 208.521; quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector ,MIRABE II, PARROQUIA ANTONIO NICOLAS BRICEÑO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO, dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos baldíos, terrenos ocupados por Andrés Balbel y Carmen Rosa León de Godoy; Sur: Vía Agrícola S/N, terrenos ocupados por Silene Sosa y Carlos Betancourt; Este: Terrenos ocupados Silene Sosa y Carlos Betancourt; y Oeste: Terrenos ocupados por Andrés Balbel y Carmen rosa León de Godoy; con una superficie de DOS HECTAREAS CON SETESIENTOS TREITA SEIS METROS CUADRADOS(2 ha con 736 m2); en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos; en este sentido, en la oportunidad legal correspondiente fueron juramentados los testigos promovidos, siendo evacuados de la siguiente forma:
Testigo CARLOS LUIS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.317.842.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Pedro José Avendaño Alarcón? RESPONDIO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento donde está ubicado el lote de terreno que posee el ciudadano Pedro José Avendaño Alarcón? RESPONDIO: está ubicado arriba de la casa mía, en el sector Mirabel I, parroquia Antonio Nicolás, municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que tiempo está ocupando el ciudadano Pedro José Avendaño Alarcón el lote de terreno? RESPONDIO: él tiene ahí aproximadamente como diez (10) años. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano Pedro José Avendaño Alarcón construyó con su propio peculio bienhechurías en el lote de terreno y en qué consisten esas bienhechurías? RESPONDIÓ: Si me consta, él tiene una casita de bahareque, con techo de madera, piso de tierra, tiene dos tanques de agua de concreto, cerca de alambre de púa de estantillos de madera. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano Pedro José Avendaño Alarcón tiene cultivos en el referido lote de terreno y cuáles son? RESPONDIO: cambures, yuca, plátanos, mandarinas y maíz, también ovejos y cabras. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo los linderos que posee el ciudadano Pedro José Avendaño Alarcón? RESPONDIÓ: por el frente una señora que le dicen la Guajira, por un costado colinda conmigo y con Silene Sosa, por el otro costado con la montaña, por el pie con el camino real de la Cejita. Es todo”. (sic) (Resaltado del Tribunal).

Testigo MIGUEL ANGEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.397.607.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Pedro José Avendaño Alarcón? RESPONDIO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento donde está ubicado el lote de terreno que posee el ciudadano Pedro José Avendaño Alarcón? RESPONDIO: en el sector Mirabel I, parroquia Antonio Nicolás, municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo al lado de macro. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que tiempo está ocupando el ciudadano Pedro José Avendaño Alarcón el lote de terreno? RESPONDIO: desde que lo conozco yo tengo como ocho (08) años viviendo por allí. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano Pedro José Avendaño Alarcón construyó con su propio peculio bienhechurías en el lote de terreno y en qué consisten esas bienhechurías? RESPONDIÓ: Si me consta pues yo lo he ayudado, él tiene una casita de bahareque, con techo de madera, pisos de tierra, tiene dos tanques de agua de concreto, cercas de alambre de púas de estantillos de madera. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano Pedro José Avendaño Alarcón tiene cultivos en el referido lote de terreno y cuáles son? RESPONDIO: si tiene son cambures, yuca, plátanos, mandarinas y maíz, lechosa, aguacate, orégano, naranjas, limones también ovejos y cabras. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo los linderos que posee el ciudadano Pedro José Avendaño Alarcón? RESPONDIÓ: por el frente una señora que le dicen la Guajira, por un costado colinda con Emilio Cadenas y con Silene Sosa, por el otro costado con la montaña, por el pie con el camino real de la Cejita. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo le consta todo lo dicho aquí? RESPONDIO: Porque yo me la paso por allí y siempre le ayuda a trabajar además yo vivo cerca y he observado todo eso. Es todo”. (Sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo JULIO ANTONIO TORREALBA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.794.719.

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Pedro José Avendaño Alarcón? RESPONDIO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento donde está ubicado el lote de terreno que posee el ciudadano Pedro José Avendaño Alarcón? RESPONDIO: en el sector Mirabel I, parroquia Antonio Nicolás, municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que tiempo está ocupando el ciudadano Pedro José Avendaño Alarcón el lote de terreno? RESPONDIO: él tiene más de diez (10) años puede hasta quince (15) años. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano Pedro José Avendaño Alarcón construyó con su propio peculio bienhechurías en el lote de terreno y en qué consisten esas bienhechurías? RESPONDIÓ: Si me consta, él tiene una casita de bahareque, con techo de madera, pisos de tierra, tiene dos tanques de agua de concreto, cercas de alambre de púas de estantillos de madera, dos bohíos para los ovejos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano Pedro José Avendaño Alarcón tiene cultivos en el referido lote de terreno y cuáles son? RESPONDIO: cambures, yuca, plátanos, mandarinas y maíz, lechosa, también tiene gallinas, ovejos y cabras. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo los linderos que posee el ciudadano Pedro José Avendaño Alarcón? RESPONDIÓ: por el frente una señora que le dicen la Guajira, por un costado colinda con Emilio Cadenas y con Silene Sosa, por el otro costado con la montaña, por el pie con el camino real de la Cejita. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo le consta todo lo dicho aquí? RESPONDIO: Porque yo he visto lo que él ha realizado ya que tengo 15 años viviendo por allí he por eso me consta todo lo que he dicho. Es todo”. (Sic) (Resaltado del Tribunal)

De igual manera al constituirse el tribunal en el inmueble objeto de la solicitud, y al ser evacuada la inspección judicial se dejó constancia de los siguientes particulares
“PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector Mirabelito II, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo; con los siguientes linderos: Norte: Terrenos baldíos, terrenos ocupados por Andrés Balbel y Carmen Rosa León de Godoy; Sur: Vía Agrícola S/N, terrenos ocupados por Silene Sosa y Carlos Betancourt; Este: Terrenos ocupados Silene Sosa y Carlos Betancourt; y Oeste: Terrenos ocupados por Andrés Balbel y Carmen rosa León de Godoy, conforme lo indicado por la parte solicitante; inmueble que posee superficie aproximada de dos hectáreas (2h ha); SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección se observan cultivos de caña, yuca, guandú, mandarina, limón, naranja, cambur, plátano, auyama, café, lechosa, aguacate, mango, mamón, parchita, coco, guayaba, onoto, orégano, maíz, chayota, granada, pasto variedad cuba y elefante; evidenciándose el referido fundo con cercas perimetrales de alambre de púa y estantillos de madera en tramos de cinco y seis hilos. TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa dos tanques: el primero: fabricado con bloques y concreto de una capacidad aproximada de cuatro mil litros (4.000 lts); y el segundo: elaborado en concreto armado con una capacidad aproximada de siete mil litros (7.000 lts). CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección se observa un galpón con columnas de madera y techo de machihembrado; con una superficie aproximada cuarenta metros cuadrados (40 mts2); en igual orden se observa una vivienda de bahareque con techos de zinc con una superficie aproximada de veinte metros cuadrados (20mts2). QUINTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble inspeccionado se observa vialidad interna vehicular en aproximadamente treinta metros (30mtrs), con la instalación de un sistema de riego por aspersión. SEXTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se observa un corral artesanal para cría de ovejos con pisos de tierra, columnas de madera y techo de zinc, con una superficie aproximada de nueve metros cuadrados (9 mts2), y un corral artesanal para la cría de cabras, con pisos de tierra, columnas de madera, con rejado metálico y madera y techos de zinc con una superficie aproximada de quince metros cuadrados (15 mts2); no habiendo otro particular que evacuar se dio por concluido el acto, es todo” (sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador al realizar una valoración conjunta de los medios de pruebas promovidos por la parte solicitante, admitido por el tribunal y posteriormente evacuados; en primer orden y conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, observa que las declaraciones de los testigos, de la misma se desprende que los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial conlleva a darle fe a sus dichos, inspección judicial a través de la cual se constató a través del principio de inmediación la identidad del fundo y las mejoras allí construidas, todo ello conforme en los artículos1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma valora este sentenciador el instrumento de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, expedida por el Instituto Nacional de Tierras en favor del ciudadano PEDRO JOSE AVEDAÑO ALARCON, como un documento público administrativo, ello en virtud de haber sido expedido por el ente de la administración agraria competente para regularizar la tenencia de la tierras de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en cuanto se puede evidenciar, que el solicitante de autos plenamente identificado, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas constatadas vía inspección judicial, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano PEDRO JOSE AVEDAÑO ALARCON, titular de la cedula de identidad número 17.391.748, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el sector Mirabelito II, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo; con los siguientes linderos: Norte: Terrenos baldíos, terrenos ocupados por Andrés Balbel y Carmen Rosa León de Godoy; Sur: Vía Agrícola S/N, terrenos ocupados por Silene Sosa y Carlos Betancourt; Este: Terrenos ocupados Silene Sosa y Carlos Betancourt; y Oeste: Terrenos ocupados por Andrés Balbel y Carmen rosa León de Godoy, conforme lo indicado por la parte solicitante; inmueble que posee superficie aproximada de dos hectáreas (2h ha); consistentes en: cercas perimetrales de alambre de púa y estantillos de madera en tramos de cinco y seis hilos; dos (2) tanques: el primero: fabricado con bloques y concreto de una capacidad aproximada de cuatro mil litros (4.000 lts); y el segundo: elaborado en concreto armado con una capacidad aproximada de siete mil litros (7.000 lts), un (1) galpón con columnas de madera y techo de machihembrado; con una superficie aproximada cuarenta metros cuadrados (40 mts2); en igual orden se observa una vivienda de bahareque con techos de zinc con una superficie aproximada de veinte metros cuadrados (20mts2); un (1) corral artesanal para cría de ovejos con pisos de tierra, columnas de madera y techo de zinc, con una superficie aproximada de nueve metros cuadrados (9 mts2), y un (1) corral artesanal para la cría de cabras, con pisos de tierra, columnas de madera, con rejado metálico y madera y techos de zinc con una superficie aproximada de quince metros cuadrados (15 mts2); la instalación de un sistema de riego por aspersión, vialidad interna vehicular en aproximadamente treinta metros (30mtrs), con cultivos de caña, yuca, guandú, mandarina, limón, naranja, cambur, plátano, auyama, café, lechosa, aguacate, mango, mamón, parchita, coco, guayaba, onoto, orégano, maíz, chayota, granada, pasto variedad cuba y elefante. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).-



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-

JCAB/RM/OM
EXP. Nº A-176-2017