REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 27 de febrero de 2018
207º y 159º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JESÚS ALBERTO PIMENTEL PIMENTEL, JOSÉ OCADIO PIMENTEL PACHECO, JOSÉ PAULINO PIMENTEL PACHECO, y AUGUSTO PIMENTEL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 18.706.695, 13.950.625, 19.031.158, y 1.212.883, domiciliados en el sector Jacob, casa s/n, parroquia San Miguel, municipio Boconó, estado Trujillo.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio MIREYA COROMOTO BETANCOURT VALERA Y CARLOS JAVIER FORFORA DEL ROSARIO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 205.330 y 205.328, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARIA JUANA PACHECO, SAIDA DEL CARMEN BARRIOS PACHECO, BELKIS JOSEFINA BARRIOS DE GARCIA, y ALBINO BARRIOS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 9.370.301, 18.250.114, 16.329.748, 18.250.116, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 48.953.
TERCERO INTERVINIENTE: Ciudadano CANDELARIO BARRIOS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.634.735, domiciliado en la Parroquia San Miguel, Municipio Boconó Estado Trujillo.
APODERADAS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: Abogadas en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO y HELEN BERMUDEZ ROA, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 48.953 y 95.111, respectivamente.
EXPEDIENTE: A-0560-2017.
MOTIVO: ACCION POSESORIA DE PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, y Reconvención por ACCION RESTITUTORIA DE LA POSESIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Este tribunal pasa a hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 04 de mayo de 2017, los Abogados en ejercicio MIREYA COROMOTO BETANCOURT VALERA Y CARLOS JAVIER FORFORA DEL ROSARIO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 205.330 y 205.328, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos JESÚS ALBERTO PIMENTEL PIMENTEL, JOSÉ OCADIO PIMENTEL PACHECO, JOSÉ PAULINO PIMENTEL PACHECO, y AUGUSTO PIMENTEL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 18.706.695, 13.950.625, 19.031.158, y 1.212.883, respectivamente; interponen demanda por ACCION POSESORIA DE PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, en contra de los ciudadanos MARIA JUANA PACHECO, SAIDA DEL CARMEN BARRIOS PACHECO, BELKIS JOSEFINA BARRIOS DE GARCIA, y ALBINO BARRIOS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 9.370.301, 18.250.114, 16.329.748, 18.250.116, respectivamente; sobre un lote de terreno, denominado “LOS PIMENTEL”, ubicado en el sector Jacob, de la Parroquia San Miguel, Municipio Boconò Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Zanjón s/n, SUR: terreno ocupado por Agustín Pimentel, ESTE: Terreno ocupado por Alvino Barrios Y OESTE terreno ocupado por Augusto Pimentel, con una superficie de una hectárea con cinco mil ochocientos noventa y dos metros cuadrados. ( 1 ha con 5892m2);en los siguientes términos:
“el ciudadano JESUS ALBERTO PIMENTEL PIMENTEL, ya identificado, ha venido ejerciendo labores agrícolas sembrando Apio, papa, maíz, caraota, yuca, entre otros, de manera conjunta con los ciudadanos JOSE OCADIO PIMENTEL PACHECO, JOSE PAULINO PIMENTEL PACHECO y AUGUSTO PIMENTEL PACHECO, anteriormente identificados, desde hace más de 18 años, los cuales ejercen una posesión publica, pacifica, ininterrumpida y con ánimo de dueños sobre un lote de terreno, denominado “LOS PIMENTEL”, ubicado en el sector Jacob, de la Parroquia San Miguel, Municipio Boconò Estado Trujillo, dicho lote de terreno cuenta con una superficie de una hectárea con cinco mil ochocientos noventa y dos metros cuadrados. ( 1 ha con 5892m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Zanjón s/n, SUR: terreno ocupado por Agustín Pimentel, ESTE: Terreno ocupado por Alvino Barrios Y OESTE terreno ocupado por Augusto Pimentel, (…) esto como se evidencia en TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, debidamente otorgada a nuestro representado JESUS ALBERTO PIMENTEL PIMENTEL, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual fue aprobado, mediante sesión de Directorio Nº ORT 731-16, en fecha 07 de Diciembre del año 2016, Anotados en los libros de memoria Documental, bajo el Nº 81, folio 161, 162, Tomo 4134, de fecha 06 de Febrero de 2017, anexo en original a los autos Marcado con la letra “B”, los cuales haga valer en este acto por cuanto fue impugnados en el acto de la contestación de la demanda. De esta misma forma Ciudadano Juez, hago de su conocimiento que el aludido lote de terreno se encuentra dentro de otro lote de terreno de mayor extensión, ahora bien, dicha posesión la ejercen nuestros representados, en razón de que el mencionado lote de terreno es parte de la herencia que le corresponde a nuestro representado Augusto Pimentel, ya identificado, por sucesión que le dejare su legítimo padre Ambrocio Pimentel, así como también su legitima madre Hortensia Pacheco de Pimentel, esto se evidencia en las debidas declaraciones sucesorales: (…) es importante señalar que nuestros representados tienen sus viviendas principales dentro del ya mencionado lote de Terreno donde han vivido toda su vida. Ahora bien Ciudadano Juez, dicha posesión publica, pacifica, ininterrumpida y con ánimo de dueño, que han ejercido nuestros poderdantes, por más de 18 años realizando diferentes tipos de siembras en dicho lote de terreno, se ha visto perturbada y seriamente amenazada por los ciudadanos: SAIDA DEL CARMEN BARRIOS PACHECO, MARÍA JUANA PACHECO, ALBINO BARRIOS PACHECO y BELKIS JOSEFINA BARRIOS PACHECO, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 18.250.114, V- 5.635.254, V- 18.250.116 y V- 16.329748, quienes las dos primeras se encontraban domiciliadas en la ciudad de Caracas como se evidencia en documentos públicos Administrativo conocido como Registro de Información Fiscal (RIF) anexo a los autos, Marcado con la letra “F”, aclarando ciudadano Juez, que en la actualidad las ciudadanas SAIDA DEL CARMEN BARRIOS PACHECO y MARÍA JUANA PACHECO, tienen fijada su residencia, en el mismo domicilio de los ciudadanos ALBINO BARRIOS PACHECO y BELKIS JOSEFINA BARRIOS PACHECO, es decir, en la carretera principal casa s/n, del Sector el Potrerito de la Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, (…); es preciso señalar, que la ciudadana MARÍA JUANA PACHECO es madre de los ciudadanos SAIDA DEL CARMEN BARRIOS PACHECO, ALBINO BARRIOS PACHECO y BELKIS JOSEFINA BARRIOS PACHECO, de igual manera es importante informar, que tanto la ciudadana SAIDA DEL CARMEN BARRIOS PACHECO como la ciudadana MARÍA JUANA PACHECO, se encontraban viviendo en la ciudad de Caracas, tiempo antes de los hechos aquí señalados, por lo que al llegar de la ciudad Capital estas ciudadanas, ilógicamente comienzan arremeter de forma violenta en conjunto con los ciudadanos ALBINO BARRIOS PACHECO y BELKIS JOSEFINA BARRIOS PACHECO, en contra de las siembras que se encuentran sobre el lote de terreno aquí en mención, donde mis representados han venido ejerciendo labores agrícolas, es decir, ejerciendo una labor directa de hombre-tierra, de forma pacífica ininterrumpida y a la vista de todos, y es el caso ciudadano Juez, que en la fecha 03/07/2016, los ciudadanos SAIDA DEL CARMEN BARRIOS PACHECO y ALBINO BARRIOS PACHECO, llegan a destruir con una arma blanca conocido como machete, la siembra de maíz que mis representados tenían para ese tiempo en cosecha dentro del lote de terreno aquí señalado, por tal hecho nuestros representados al verse seriamente perturbados en sus siembras por estos ciudadanos, que llegaron intempestivamente a perturbar su posesión, expresando de forma ilógica que tenían derecho a ese terreno por una supuesta herencia, fue cuando nuestros mandantes por lo sucedido, se vieron en la imperiosa necesidad de acudir en fecha 29 de Julio del año 2016, hasta la defensoría Publica Agraria del Municipio Boconó, para que tal organismo les protegiera por tal violencia y perturbación en la siembra realizadas en el lote de terreno ya mencionado, ya que como sujeto beneficiario de la Ley de Tierras tiene este derecho, en ese momento dicha defensoría a cargo del Abogado Rafael Briceño atendió su caso, donde se creó un expediente signado con el Nº TR-TR-A6- DP2 2016-847, mas sin embargo en fecha 04 de octubre del año 2016 los ciudadanos: SAIDA DEL CARMEN BARRIOS PACHECO, ALBINO BARRIOS PACHECO y BELKIS JOSEFINA BARRIOS PACHECO, vuelven a dañar vilmente la siembra de apio que nuestros representados tienen en cultivo en parte del lote de terreno aquí señalado, destruyendo parte de la misma de manera inescrupulosa; es cuando nuestros mandantes informan nuevamente a la defensa Publica Agraria de tal hecho, es así como los ciudadanos: SAIDA DEL CARMEN BARRIOS PACHECO, ALBINO BARRIOS PACHECO y BELKIS JOSEFINA BARRIOS PACHECO, fueron citados hasta la defensoría Publica Agraria de la ciudad de Boconó, para buscar la manera de solventar tal situación, la cual fue infructuosa; así pues, nuestros representados siguieron sembrando el lote de terreno con el temor de que dichos ciudadanos pudieran volver a dañar la siembra que es lo único con lo que nuestros mandantes sobreviven día a día, y es así que en fecha 26 de Marzo del año 2017, las ciudadanas: SAIDA DEL CARMEN BARRIOS PACHECO y BELKIS JOSEFINA BARRIOS PACHECO, regresan al lote de terreno para arrancar de forma violenta, malvada y con toda la mala fe, parte del maíz que se encuentra cultivado en el lindero ESTE del lote de terreno aquí señalado, el cual fue sembrado por nuestro representado JOSE OCADIO PIMENTEL PACHECO en forma conjunto con el ciudadano JESUS ALBERTO PIMENTEL PIMENTEL, dicho daño lo procedieron hacer las ya mencionadas ciudadanas utilizando para ello una yunta de bueyes, por tal situación nuestro representado JOSE OCADIO PIMENTEL PACHECO, se dirigió hasta el Destacamento Nº 231 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la ciudad de Boconò, Estado Trujillo, a colocar una denuncia en contra estas ciudadanas por lo sucedido, la cual quedo registrada bajo el Nº 207, esta denuncia fue enviada a la Defensoría Agraria de la ciudad de Boconó para ser agregada al expediente Nº TR-TR-A6- DP2 2016-847 donde estaba abierto el caso y donde se debía de proteger a nuestros representados. Siendo necesario señalar ciudadano Juez, que esta defensa técnica no logra entender porque la Defensoría Publica Agraria no actuó para resguardar los derechos que le asisten a nuestros representados como beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, una situación de agresión y perturbación en la posesión del cual vienen siendo objeto en las siembras nuestro mandantes, por el demandante reconviniente, sus hermanas y su madre, es decir las demandadas de autos , poniendo en riesgo la seguridad alimentaria de la nación; Es importante señalar que nuestro poderdantes se vieron en la necesidad de renunciar a la Defensa Agraria por no hacer absolutamente nada para proteger sus derechos como campesinos, obligándolos a ocupar nuestros servicios, originándoles gastos, violentando el principal fin de la Defensa Publica, como lo es el proveer al campesino una orientación pronta, diligente, veraz y leal y muy importante, gratuita. Por otra parte ciudadano Juez, informo que de manera estratégica y maliciosa las ciudadanas SAIDA DEL CARMEN BARRIOS PACHECO y BELKIS JOSEFINA BARRIOS PACHECO, simulan un hecho punible, al denunciar ante el destacamento Nº 231 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, a nuestros representados JESUS ALBERTO PIMENTEL PIMENTEL y JOSE PAULINO PIMENTEL PACHECO, por una supuesta violencia psicológica, solo para buscar escudarse y utilizar de mala manera la Ley Orgánica contra la Mujer y así perturbar libremente la posesión de nuestros mandantes en dicho lote de terreno, dicha denuncia fue pasada ante la Fiscalía Sexta de la Ciudad de Boconó, la cual realiza la investigación bajo el N° MP-178236-2017, de igual manera esta misma causa se encuentra en curso en el Tribunal de Control en materia de violencia de Género de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el expediente N° TP21-S-17-1113, señalamos este hecho ciudadano Juez, para que saque sus propias conclusiones sobre la estrategia aplicada por quienes aquí demandamos. Ahora bien, al encontrarse completamente indefensos nuestros representados, los ciudadanos SAIDA DEL CARMEN BARRIOS PACHECO, ALBINO BARRIOS PACHECO, BELKIS JOSEFINA BARRIOS PACHECO y MARÍA JUANA PACHECO, plenamente identificados, en fecha 29 de Abril del año 2017, de forma violenta llegan por cuarta vez al lote de terreno en mención, agrediendo físicamente a nuestros representados con una arma blanca conocida como “machete”, palos y piedras, arrancando la siembra realizada por nuestros poderdantes y las ciudadanas: Darimar Carolina Totumo Manzanilla titular de la cedula de identidad Nro. V-16.806.500, esposa de nuestro representado JOSE OCADIO PIMENTEL PACHECO, y a la ciudadana María Mariela Urbina Terán, titular de la cedula de Identidad Nº v-20.151.22, así como también a sus hijos adolescentes de 13 y 14 años de edad, quienes se encontraban ayudando a sembrar a nuestros representados, en el lote de terreno señalado el rubro conocido como yuca; Ahora bien ciudadano Juez, por la agresión realizada por los ciudadanos: SAIDA DEL CARMEN BARRIOS PACHECO, ALBINO BARRIOS PACHECO, BELKIS JOSEFINA BARRIOS PACHECO y MARÍA JUANA PACHECO, anteriormente identificados, nuestros representados en conjunto con las ciudadanas: Darimar Carolina Totumo Manzanilla y María Mariela Urbina Terán, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.806.500 y v-20.151.227, acudieron inmediatamente a denunciar el hecho, hasta el Destacamento Nº 231 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la ciudad de Boconò, Estado Trujillo donde los funcionarios de ese destacamento procedieron a levantar dicha denuncia la cual quedo registrada bajo el número 253 de fecha 29 de Abril del año 2017. Ciudadano Juez, nuestros representados han realizado todas las diligencias posibles para solventar el conflicto de manera amigable, queriéndole hacer entender a quienes aquí demandamos que no deben dañar las siembras, mas sin embargo el resultado no ha sido dable, toda vez que los ciudadanos: SAIDA DEL CARMEN BARRIOS PACHECO, ALBINO BARRIOS PACHECO, BELKIS JOSEFINA BARRIOS PACHECO y MARÍA JUANA PACHECO, actuando de forma agresiva violenta y perturbadora, atacando y dañando las siembras de nuestros representados que con tanto sacrificio realizan para el sustento de su familia y de la comunidad, originando la disminución de la pacificidad de la posesión y poniendo en riesgo la Producción Agroalimentaria razón por lo cual se intentó la presente ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA.” (Sic) (Resaltado del Tribunal)
En fecha 08 de mayo de 2017, el Tribunal mediante auto dicta un despacho saneador en virtud de la ambigüedad de los hechos narrados en el libelo de demanda; riela al folio 36.
En fecha 15 de mayo de 2017, los apoderados judiciales de la parte actora subsana el escrito de demanda promoviendo (Documentales, testimoniales, informes e inspección Judicial) dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, riela del folio 37 al 57.
En fecha 17 de mayo de 2017, el Tribunal mediante auto procede a admitir la presente demanda, ordenándose librar la boleta de citación de los demandados de autos ciudadanos MARIA JUANA PACHECO, SAIDA DEL CARMEN BARRIOS PACHECO, BELKIS JOSEFINA BARRIOS DE GARCIA, y ALBINO BARRIOS PACHECO, a los fines que comparezca al Tribunal a dar contestación a la demanda; riela del folio 58 al 63.
En fecha 31 de mayo de 2017, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna la boleta de citación practicada a los demandados de autos; riela del folio 64 al 68.
En fecha 12 de junio de 2017, la abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 48.953, en su condición de apoderada judicial de los demandados de autos consigna escrito en el cual da contestación a la demanda, en el cual presenta reconvención por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION Y ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESIÓN, y llama como tercero al ciudadano CANDELARIO BARRIOS PIMENTEL, titular de la cedula de identidad numero 5.634.735; riela del folio 69 al 98.
En fecha 13 de junio de 2017, el Tribunal mediante auto procede admitir la reconvención propuesta y ordena darle el curso de Ley correspondiente, a fin de que comparezcan los demandantes de autos reconvenidos al quinto día de despacho a dar contestación a la reconvención propuesta; riela al folio 99.
En fecha 20 de junio de 2017, los apoderados judiciales de la parte actora reconvenidos abogados en ejercicio MIREYA COROMOTO BETANCOURT VALERA Y CARLOS JAVIER FORFORA DEL ROSARIO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 205.330 y 205.328, respectivamente, mediante escrito dan contestación a la reconvención propuesta; riela del folio 100 al 118.
En fecha 21 de julio de 2017, el Tribunal mediante auto procede admitir la intervención del ciudadano CANDELARIO BARRIOS PIMENTEL, titular de la cedula de identidad número 5.634.735, en su condición de tercero en el presente juicio, ordenándose librar la boleta de citación para que el mismo comparezca al Tribunal a contestar el llamado realizado por los demandados de autos; riela del folio 120 al 122.
En fecha 16 de octubre de 2017, la abogada en ejercicio HELEN BERNUDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, en su condición de apoderada judicial del tercero ciudadano CANDELARIO BARRIOS PIMENTEL, procede a contestar mediante escrito el llamado de tercero forzoso que se le hiciera al ciudadano CANDELARIO BARRIOS PIMENTEL; riela del folio 123 al 132.
En fecha 31 de octubre de 2017, el Tribunal mediante auto fija audiencia preliminar para el día 29 de noviembre de 2017, a las 11:00 a.m., conforme al artículo 216 y 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; riela al folio 133.
En fecha 29 de noviembre de 2017, se celebró la audiencia preliminar conforme al artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; acta que riela del folio 134 al 136.
En fecha 08 de diciembre de 2017, el Tribunal mediante auto procede a fijar los hechos y los límites de la relación controvertida; riela del folio 137 al folio 139.
En fecha 18 de diciembre de 2017, los apoderados judiciales de la parte actora reconvenidos abogados en ejercicio MIREYA COROMOTO BETANCOURT VALERA Y CARLOS JAVIER FORFORA DEL ROSARIO, antes identificados, presentaron escrito de promoción de pruebas; riela del folio 140 al flio 151.
En fecha 20 de diciembre de 2017, la apoderada judicial del tercero interviniente abogada HELEN BERMUDEZ ROA, ANTES IDENTIFICADA, presento escrito de promoción de pruebas; riela del folio 152 al folio 153.
En fecha 20 de diciembre de 2017, la apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, presento escrito de promoción de pruebas; riela del folio 154 al folio 156.
En fecha 17 de enero de 2018, el Tribunal mediante auto se pronunció sobre la admisibilidad de los medios de pruebas promovidas por las partes; riela del folio 157 al folio 163.
En fecha 02 de febrero de 2018, se levantó acta mediante la cual se declaró desierta la juramentación del experto ciudadano EMILIO AREVALO MARQUEZ MEJIA, titular de la cedula de identidad número 15.827.343; acta que riela al folio 169.
En fecha 21 de febrero de 2018, los apoderados judiciales de ambas partes, así como el tercero presentaron escrito en el cual indican al respecto haber puesto fin al conflicto, en tal contexto presentaron una transacción en los siguientes términos:
“PRIMERO: En corolario de lo expuesto y a los efectos de identificar las áreas de terreno ocupadas por las partes intervinientes, se convino en realizar un levantamiento topográfico sobre toda el terreno, ubicado en el sector Jacob de la Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, incluyendo tanto los lotes o áreas de terrenos en conflicto como los ocupados pacíficamente por ambas partes, identificando las áreas cultivadas, los rubros y medidas específicas de cada una, con las respectivas coordenadas UTM, Estableciéndose los siguientes LINDEROS GENERALES: Norte: Zanjón que separa terrenos que fueron de Rosalino Morillo, hoy de Ramiro Montilla; Sur: Terrenos que fueron de Rosalino Morillo hoy de Augusto Pimentel; Este: Ramal de San Miguel y Terrenos de Eloina Pacheco; y Oeste: quebrada de San Miguel. En tal sentido se contrató los servicios del Ingeniero Oraiber Calderón, venezolano, cédula de identidad No. 14.273.534, CIV No. 178.883, domiciliado en Boconó Estado Trujillo, quien presentó planos que se anexan marcados con la letra “B y C”, que servirán de fundamento para la presente Transacción. A los efectos de identificar las referidas áreas, Las Cuales se caracterizaron las mismas con las nomenclaturas siguientes: A-1, A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, A-8, A-9, A-10, A-11, A-12, A-13, A-14, A-15, A-16 y A-17. SEGUNDO: “LOS DEMANDANTES RECONVENIDOS” convienen en que efectivamente “LOS DEMANDADOS RECONVINIENTES Y EL TERCERO FORZOSO”, ciudadanos MARIA JUANA PACHECO, SAIDA DEL CARMEN BARRIOS PACHECO, BELKIS JOSEFINA BARRIOS DE GARCIA, ALBINO BARRIOS PACHECO y CANDELARIO BARRIOS PIMENTEL, plenamente identificados, son poseedores desde hace más de treinta (30) años de un inmueble consistente en un fundo de producción agrícola, ubicado en el sector en Jacob Parroquia San Miguel Municipio Boconó Estado Trujillo, constante de una superficie de CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (14.278,28 MTS2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Zanjón que separa terrenos que fueron de Rosalino Morillo, hoy de Ramiro Montilla; Sur: Con terreno ocupado por Augusto Pimentel; Este: Terreno ocupado por Eloina Pacheco; y Oeste: Terreno ocupado por los Demandantes Reconvenidos. Por tal motivo poseerán las áreas distinguidas como A-1, A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-16 y A-17, identificadas en el plano anexo al presente escrito, y con lo que respecta a la área A-16, en la que existe en la actualidad una siembra del rubro agrícola conocido como apio, el cual será cedido y aprovechada en su totalidad a favor de Los Demandados, El Demandado Reconviniente y el Tercero Forzoso sin ningún tipo de reclamo por parte de Los Demandantes Reconvenidos. En lo que respecta a las áreas distinguidas como A-7, A-8 y A-9 según el plano topográfico ya referido, todas y cada una de la partes intervinientes en la presente transacción convienen en realizar la sumatoria de dichas áreas y dividir en partes iguales, es decir, el área A-7 mide dos mil doscientos noventa metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (2.290,83 m2), el área A-8 mideun mil novecientos noventa y seis metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (1.996,74 m2), y A-9 mide un mil setecientos setenta y siete metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (1.777,47 m2), para un total de área de seis mil sesenta y cinco metros cuadrados con cero cuatro centímetros (6.065,04 m2). Los Demandados, El Demandado Reconviniente y El Tercero Forzoso quedaran en posesión de un área de terreno de tres mil treinta y dos metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (3.032,52 m2), para un total de superficie general ocupada de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOA CON OCHENTA CENTÍMETROS (17.310,80 mts 2) dentro de los linderos ya referidos en el presente punto. Es convenio entre las partes que los Demandados, El Demandado Reconviniente y El Tercero Forzoso recojan la cosecha de arvejas que se encuentra en su etapa final en el área A-8 en un lapso de dos (02) meses, para la realización de la medición aquí especificada. TERCERO: “LOS DEMANDADOS RECONVINIENTES Y EL TERCERO FORZOSO”, convienen en que efectivamente “LOS DEMANDANTES RECONVENIDOS” ciudadanos JESÚS ALBERTO PIMENTEL PIMENTEL, JOSÉ OCADIO PIMENTEL PACHECO, JOSÉ PAULINO PIMENTEL PACHECO y AUGUSTO PIMENTEL PACHECO, plenamente identificados, son poseedores de un inmueble consistente en un fundo de producción agrícola, desde hace más de 30 años, ubicado en el sector en Jacob Parroquia San Miguel Municipio Boconó Estado Trujillo, constante de una superficie de OCHO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (8.393,54 MTS2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Zanjón que separa terrenos que fueron de Rosalino Morillo, hoy de Ramiro Montilla; Sur: Con terreno ocupado por Augusto Pimentel; Este: Terreno ocupado por Los Demandados Reconvinientes y El Tercero Forzoso; y Oeste: quebrada de San Miguel. Por tal motivo poseerán las áreas distinguidas como: A-10, A-11, A-12, A-13, A-14 y A-15, igualmente identificadas en el plano anexo al presente escrito, y con lo que respecta a esta última área Los Demandados, El Demandado Reconviniente y el Tercero Forzoso acuerdan descosechar el rubro agrícola existente (apio) en un lapso de dos (02) meses y cederán el lote de terreno con el fin de que Los Demandantes Reconvenidos entren en posesión definitiva de dicha área. En lo que respecta a las áreas distinguidas como A-7, A-8 y A-9 según el plano topográfico ya referido, todas y cada una de la partes intervinientes en la presente transacción convienen en realizar la sumatoria de dichas áreas y dividir en partes iguales, es decir, el área A-7 mide dos mil doscientos noventa metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (2.290,83 m2), el área A-8 mide un mil novecientos noventa y seis metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (1.996,74 m2), y A-9 mide un mil setecientos setenta y siete metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (1.777,47 m2), para un total de área de seis mil sesenta y cinco metros cuadrados con cero cuatro centímetros (6.065,04 m2). Por tal motivo Los Demandantes Reconvenidos, quedaran en posesión de un área de terreno de tres mil treinta y dos metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (3.032,52 m2), para un total de superficie general ocupada de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON CERO SEIS CENTÍMETROS (11.426,06 mts 2) dentro de los linderos ya referidos en el presente punto. CUARTO: Por cuanto los “LOS DEMANDANTES RECONVENIDOS” promovieron con su demanda Título deGarantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, aprobada mediante directorio No. ORT 731-16 de fecha siete (07) de diciembre de 2016, anotados en los libros de memoria documental bajo el No. 81, folio 161, 162,tomo 4134, de fecha seis (6) de febrero de 2017, expedida por el Directorio del Instituto Nacional de tierras (INTI), a favor del ciudadano Jesús Alberto Pimentel Pimentel,co-demandante de autos, plenamente identificado, estos convienen en que el presente acuerdo sea consignado en el expediente Número 0991 llevado ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Trujillo, donde cursa un Recurso contencioso administrativo, a fin de que una vez realizada la presente homologación por este Tribunal, se solicite el cierre y archivo de dicho expediente. QUINTO: Es convenio entre las partes que en relación al Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario debidamente otorgada por el Instituto Nacional de tierras (INTI), el cual fue aprobado mediante cesión de directorio No. ORT 731-16 en fecha 07 de diciembre de 2016, anotados en los libros de memoria documental bajo el No. 81, folio 161, 162,tomo 4134 de fecha 6 de febrero de 2017, el cual se acompañó al escrito libelar marcado con la letra B, a favor del Ciudadano Jesús Alberto Pimentel Pimentel, plenamente identificado en autos, el mismo incluye los lotes de terreno o áreas distinguidas como A-7, A-8, A-9, A-10, A-11, A-12, A-15 y A-16, según el levantamiento Topográfico que se Agrega al presente escrito, de acuerdo a esta transacción, el ciudadano Jesús Alberto Pimentel Pimentel, solicitará ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), la modificación de las medidas y linderos del mencionado título, conforme a este convenio, dentro de los treinta(30) días siguientes a la fecha de la homologación del presente acuerdo. SEXTO: Todas y cada una de la partes intervinientes en la presente transacción convienen en respetarse los derechos de servidumbre de paso (vías de penetración) y de aguas (sistemas de riego y de agua potable) existentes en el lote de terreno, ubicado el sector Jacob de la Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, él cuenta con los siguientes linderos generales siguientes: Norte: Zanjón que separa terrenos que fueron de Rosalino Morillo, hoy de Ramiro Montilla; Sur: Terrenos que fueron de Rosalino Morillo hoy de Augusto Pimentel; Este: Ramal de San Miguel y Terrenos de Eloina Pacheco; y Oeste: quebrada de San Miguel; no pudiendo realizar de ningún modo por ellos mismos ni por terceras personas, obstaculizaciones que vayan en perjuicio de alguna de las partes. De esta misma forma Los Demandados Reconvinientes recogerán a la mayor brevedad posible las mangueras de una pulgada que se encuentra en las áreas distinguidas como A-8 y A-9, por ser de su propiedad, y a fin de realizar la respectiva medición señalada en los puntos SEGUNDO Y TERCERO de esta transacción. SEPTIMO: Las partes acuerdan que con motivo de la transacción aquí planteada, no se deben nada respecto al pago de daños y perjuicios, costas, ni de honorarios profesionales de abogados. OCTAVO: Ambas partes dejan establecido que el presente acuerdo tiene por objeto dar por terminado el juicio llevado ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria distinguido con la nomenclatura Nº A-0560-2017, sin embargo, será consignado por cualquiera de los suscritos y/o sus apoderados, en la causa número 0991, llevada ante el Juzgado Superior Agrario, a los efectos legales consiguientes. NOVENO: En corolario de lo expuesto, las partes ponen fin al presente litigio y solicitan al tribunal la correspondiente homologación a la transacción acordada y se proceda con autoridad de cosa juzgada.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Escrito que corre inserta del folio 170 al 176
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal)
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que; el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.” (Resaltado del Tribunal)
En este orden de ideas el artículo 197 eiusdem, ordinales 1° y 15° establece:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones Declarativas, Petitorias, Reivindicatorias y Posesorias en materia agraria.
Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en sus ordinales 1° y 15° le otorga al Juez Agrario competencia para conocer las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria, así como de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 1 de dicha disposición legal, incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del juez agrario, es por ello que éste Tribunal es competente para conocer la presente causa; Así se declara
Con relación a la competencia por el territorio, la pretensión versa sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Jacob, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó del estado Trujillo. Así las cosas, este Tribunal observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En este contexto, claramente se evidencia que el asunto planteado recae sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Jacob, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, por ello es que este Tribunal es competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
El precepto Constitucional consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la fuente de la justicia es la ciudadanía, así como que materializa este sagrado valor en el pueblo, resaltando a su vez que la parte final del articulo 258 eiusdem nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. (Resaltado de este Tribunal)
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
En este orden, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 194 establece:
“Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.” (Resaltado del Tribunal)
Quien aquí juzga observa que las partes manifiestan su voluntad de culminar el presente juicio mediante la autocomposición procesal, haciendo tangible un acuerdo entre ambas como forma efectiva de poner fin al juicio, en este sentido, el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, expone que La Autocomposición es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a ala voluntad de los interesados para la tutela de sus interesas. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos.
Ahora bien, el suscrito jurisdicente una vez verificada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, así como que, trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lesionar a su vez el respectivo medio de autocomposición procesal los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; todo ello de conformidad con los artículos 1.714 del Código Civil Venezolano y 264 del Código de Procedimiento Civil, verificándose las condiciones de validez del presente acuerdo; de igual modo el tribunal considera que la practica de los distintos medios de autocomposición procesal permite el fortalecimiento de los valores de nuestras comunidades campesinas, permitiendo consolidar de forma efectiva la Justicia Social en el Campo Venezolano resaltándose que en el caso que aquí ocupa, las partes a través de los medios garantizados por el Estado Venezolano se permiten ser sujetos activos de sus propia realidad, todo ello en perfecta armonía con los principios Constitucionales de libertad, igualdad, justicia y paz; y con gran sentido de pertenencia hacen tangible la justicia, coadyuvando de este modo en el fortalecimiento de las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, es por ello que, este Órgano Jurisdiccional con competencia agraria conforme a la norma legal procede a homologar la presente Transacción en los términos indicados por las partes en el escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2.018, ut supra transcrito. Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, presentada en fecha en fecha 21 de febrero de 2.018, en el juicio por DEMANDA DE ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN y RECONVENCION POR RESTITUCION Y PERTURBACION A LA POSESION incoada por los abogados en ejercicio MIREYA COROMOTO BETANCOURT VALERA Y CARLOS JAVIER FORFORA DEL ROSARIO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 205.330 y 205.328, respectivamente, en su condición de apoderados de la parte actora-reconvenida ciudadanos JESÚS ALBERTO PIMENTEL PIMENTEL, JOSÉ OCADIO PIMENTEL PACHECO, JOSÉ PAULINO PIMENTEL PACHECO, y AUGUSTO PIMENTEL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 18.706.695, 13.950.625, 19.031.158, y 1.212.883, en contra de los ciudadanos MARIA JUANA PACHECO, SAIDA DEL CARMEN BARRIOS PACHECO, BELKIS JOSEFINA BARRIOS DE GARCIA, y ALBINO BARRIOS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 9.370.301, 18.250.114, 16.329.748, 18.250.116, Y EL TERCERO FORZOSO ciudadano CANDELARIO BARRIOS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.634.735, representados por la abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 48.953. Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
JCAB/RM
EXP Nº A-0560-2.017
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