REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-000242
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ciudadano: JESUS EDUARDO CARRASQUERO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 127.476, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: NORIS JOSEFINA TORRES DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.429.997.-
DEMANDADO:: ciudadano: ENDER ALBERTO SEIJAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.842.765.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
INICIO.
En fecha 14/02/2018, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos instaurada por el ciudadano: JESUS EDUARDO CARRASQUERO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 127.476, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: NORIS JOSEFINA TORRES DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.429.997, en contra del ciudadano: ENDER ALBERTO SEIJAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.842.765, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 15/02/2018, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 340 Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, asimismo, el artículo 341 ejusdem, los cuales disponen:
“…Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
6º. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
“…Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.”
En consecuencia, este Tribunal observa que el instrumento en que la Parte Accionante fundamenta su pretensión, es decir, aquel del cual deriva la relación material entre las partes, o el derecho que de ella nace, sin los cuales la acción no nace o no existe, cuya satisfacción se exige con la presentación establecida en la demanda, no fue debidamente consignada junto con el escrito libelar, razón por la cual este Tribunal forzadamente debe declarar Inadmisible la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil y el artículo 341 del mismo Código. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR D MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentado por el ciudadano: JESUS EDUARDO CARRASQUERO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 127.476, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: NORIS JOSEFINA TORRES DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.429.997, en contra del ciudadano: ENDER ALBERTO SEIJAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.842.765.-
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (28/02/2018).- AÑOS: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha siendo las (09:15A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec. Supl.-
EYP/AP/5.-
LA SUSCRITA SECRETARIA SUPLENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-V-2018-000242 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍA DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (28/02/2018). AÑOS: 207° Y 159°.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ARVENIS PINTO
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