REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-006330

SOLICITANTE: CATERINO BELLOTTO PICCININ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.070.851, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: LILIANA SCOTT D´PAOLA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 41.707, de este domicilio.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

Vista la solicitud realizada por el ciudadano CATERINO BELLOTTO PICCININ, debidamente asistido por la abogada Liliana Scott D´Paola, donde solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 147, de los libros de Registros Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil del Distrito Torres del estado Lara, durante el año 1964, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores involuntarios: se asentó en los apellidos del solicitante como BELLOTO PIECININ, siendo lo correcto BELLOTTO PICCININ, por lo que solicita la rectificación del mismo. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio, datos filiatorios y copias simple de las cedulas. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:

Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la copia de la cédula de identidad, de lo que se concluye que los apellidos correcto del ciudadano es BELLOTTO PICCININ, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil Registro Civil del Distrito Torres del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 147 del libro de registros de nacimiento del año 1967. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° y 158°.

El Juez,
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Yonathan Pérez
En la misma fecha siendo las 9:58 a.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Yonathan Pérez
JCGG/YJP/alvelis.