REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2018-000147

DEMANDANTE: COROPORACION PROMEDICAL CENTER, C.A, con Registro de información fiscal (RIF) J-40410765-7, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el tomo 117-A, número 17, del año 2014.

APODERADO JUDICIAL: EDGAR GUILLERMO COLMENARES PEREIRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 161.617, según consta en poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del estado Lara.

MOTIVO: OFERTA REAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).

Se inició la presente causa por solicitud de Oferta Real interpuesto en fecha 7 de diciembre de 2017 (fs. 1, 2 y anexos del folio 3 al 10), por el Abogado Edgar Guillermo Colmenares Pereira, en su carácter de Apoderado Judicial de la Corporación Promedical Center, C.A., contra la ciudadana Elvira Castillo de Garrido.

En fecha 8 de enero de 2018, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 12), se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declinó la competencia a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, razón por la cual ordenó remitir el expediente a la URDD Civil a los fines de su distribución entre los juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13).

En fecha 29 de enero de 2018, se recibió el expediente en este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 34) y por auto de fecha 14 de febrero de 2018 (f. 17), se le dio entrada.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:

Consta de las actas procesales que el Abogado Edgar Guillermo Colmenares Pereira en su carácter de apoderado judicial de la Corporación Promedical Center, C.A., presento solicitud de Oferta real, contra la ciudadana Elvira Castillo de Garrido.

En fecha 8 de enero de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs.12), se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente acción y declino la competencia a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento en lo siguiente:

“…Que conforme lo dispone la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio. Déjese la copia de ley…” (Negrita y subrayado del Juzgado Declinante)

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente asunto, y tomando en consideración que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, no es competente por la materia para conocer del presente asunto, quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia por la materia, y declarar la competencia de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

DECISION

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para el conocimiento de solicitud Oferta Real, propuesta por el Abogado Edgar Guillermo Colmenares Pereira, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Corporacion Promedical Center, C.A, plenamente identificados.

SEGUNDO: DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir sobre la presente solicitud.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de febrero de 2018.

Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Yonathan Pérez
En la misma fecha siendo las 10: 40 a.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Yonathan Pérez