REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2018-000004
Se inició el presente procedimiento de reconocimiento de documento y firma, intentado por el ciudadano: RAFAEL RAMÓN ÁLVAREZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad nro.: V- 18.526.155, asistida por la Abogada en Ejercicio: Yulimar Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.701, solicitando la comparecencia de la ciudadana: REBECA JOSEFINA ALVIAREZ CABRITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad nro.: V- 9.610.871, actuando en nombre y representación de la ciudadana: BELKIS COROMOTO ALVIAREZ CABRITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad nro.: V- 11.260.509, según consta en Poder Especial de Administración y Disposición notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto – Estado Lara, en fecha: 16 de Noviembre del año 2.017, bajo el N° 18, Tomo 249 de los Libros llevados por ante esa notaria, a los fines de que comparezca ante el Tribunal para que reconozca el contenido y firma del documento privado.
ADMITIDA LA DEMANDA EN FECHA: 22-01-2018, se ordenó emplazar a la ciudadana: REBECA JOSEFINA ALVIAREZ CABRITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad nro.: V- 9.610.871, respectivamente, a objeto de que compareciera ante el tribunal al TERCER (3ER) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, DESPUÉS QUE CONSTE EN AUTOS LA CITACIÓN DEL ÚLTIMO DE LOS DEMANDADOS, a las 10:30 a.m., a fin de que reconociera o negara en su contenido y firma el documento motivo de estas actuaciones.
EN FECHA: 08-02-2018, la ciudadana: ALVIAREZ CABRITA REBECA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad nro.: V- 9.610.871, actuando en nombre y representación de la ciudadana: ALVIAREZ CABRITA BELKIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad nro.: V- 11.260.509, respectivamente, tal y como consta en autos dicha acreditación o facultad; asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: Alfredo Reyes Ollarvez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.803, presento formalmente escrito ante la Secretaria del Tribunal, en la cual se da por citada en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, reconociendo en su totalidad el contenido del documento de venta de la(s) bienhechurías(s) previamente identificado, el cual se acompaña con el libelo de la demanda, e igualmente reconociendo la firma que se encuentra plasmada en el mismo, en su cualidad de cedente o vendedora en cada una de sus partes, producida y presentada por la parte accionante ciudadano ALVAREZ INFANTE RAFAEL RAMÓN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro.: V- 18.526.155, respectivamente, esto a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo visto que la parte intimada acepto expresamente los hechos narrados en el libelo, tal como se desprende del escrito presentado en fecha: 08-02-2018, correspondiente al folio ocho (08) del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Homologada la transacción en los términos expuestos en el escrito presentado por parte intimada ante la secretaria de este despacho en fecha: 08-02-2018, en el presente reconocimiento de documento y firma interpuesto por el ciudadano: RAFAEL RAMÓN ÁLVAREZ INFANTE, asistido por la Abogada en Ejercicio: Yulimar Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.701, intimando a la ciudadana: REBECA JOSEFINA ALVIAREZ CABRITA, actuando en nombre y representación de la ciudadana: BELKIS COROMOTO ALVIAREZ CABRITA, identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ARVENIS PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:00 pm.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
B.D//A.P//I.S
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