REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-006125
Visto el escrito de: María Elena Pérez Silva y Luis Fernando Yepez Pérez Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad nro.: V-7.385.574 V- 9.579.965 respectivamente, asistidos en este acto, por la Abogada en Ejercicio: Rivero Cabaña David Eduardo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°177.271, mediante el cual solicitan ser declarados únicos y universales herederos, quien actúa en condición de concubina e hijo, de quien en vida fuera venezolano y se llamara: Alfredo Jesús Yepez Morillo, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro.: V-9.579.965, quien falleció ab-intestato, el día diecisiete(07) de Julio del año dos mil diecisiete (2.017), en la calle 12 con carrera 18, Municipio Iribarren, Estado Lara, según consta en acta de defunción N°989, expedida por la Registradora Civil Elvia Rosa Valera. En consecuencia, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos: María Elena Pérez Silva y Luis Fernando Yepez Pérez, ya identificados como: Única y universal heredera del referido causante.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ARVENIS PINTO.
B.D//A.P//L.S