REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2015-001356
En fecha: 16-12-2015, los ciudadanos: ANIBAL QUINTERO AMADO Y LEINIS BEATRIZ SALAZAR SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad nos.: V- 20.900.526 y V- 13.404.107, respectivamente, presentaron escrito de: Separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud en fecha: 21-12-2016, el cual se declaró la separación de cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Notificándose a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Familia en fecha: 16-01-2017. Siendo así concurren el: 09-02-2018, los ciudadanos: ANIBAL QUINTERO AMADO Y LEINIS BEATRIZ SALAZAR SÁNCHEZ, solicitando la conversión en divorcio.---------------------------------------------------------------------------------------------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley acuerda La Conversión en Divorcio, en consecuencia, declara disuelto el vínculo que contrajeron los cónyuges: ANIBAL QUINTERO AMADO Y LEINIS BEATRIZ SALAZAR SÁNCHEZ, ya identificados, por ante El Registro Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, del Estado Lara; en fecha: 09-02-2012. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna. Siendo así, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 13, durante el año 2012, del libro de registro civil de matrimonios llevados por ese despacho. Y así mismo ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. La presente decisión quedara firme una vez concurrido lo previsto en el artículo 69 del código de procedimiento civil vigente. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BÉLEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
JHONNY ALVARADO.
B.D//J.A//I.S
|