REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-003500

Revisada como ha sido la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano ERNESTO VLADIMIR PEREZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.420.543, actuando en su carácter de presidente de la empresa CONSTRUCTORA GP, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara inserto con el Nº 30 tomo 94-A de fecha 22/08/2014, de este domicilio, y asistido por la abogada KATY BARON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.472, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ LA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.510.173 y de este domicilio, en su condición de presidente de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO denominada (COMDIBAR, C.A), el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el original del documento fundamental de la acción, de igual manera observa que, por no cumplir con lo previsto en el único aparte del artículo 1 de la Resolución 2009-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano ERNESTO VLADIMIR PEREZ VILLEGAS,, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ LA PAZ, en su condición de presidente de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO denominada (COMDIBAR, C.A),, ambos anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º.

La Juez Temporal,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez.
La Secretaria Suplente,

Abg. Arvenis Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:00 pm.
La Sec.,

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. ARVENIS PINTO