REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000255

En fecha 21/03/2017, los ciudadanos FRANKLIN JOSE LOPEZ GONZALEZ Y ROCIO DILIBETH ALVARADO MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.625.920 y V-10.961.979, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA KARINA COLMENAREZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 226.589; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 20/10/2017, se ordenó la notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 20/11/2017 la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia, presento escrito solicitando la fecha exacta de la ruptura conyugal. En fecha 19/12/2017 este Tribunal ordeno librar nuevamente Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico. En fecha 19/12/2017 La alguacil de este Tribunal notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 22/01/2018, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANKLIN JOSE LOPEZ GONZALEZ Y ROCIO DILIBETH ALVARADO MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.625.920 y V-10.961.979, respectivamente, y de este domicilio, por ante el Juzgado Primero de Municipio de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha treinta y uno (31) de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), anotado bajo el acta Nro. 14, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1989. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijas que llevan por nombres DILFRADY COROMOTO LOPEZ ALVARADO Y ROSFRANDY YHOLUVER LOPEZ ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.961.657 y N° V-21.244.707. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) día del mes de Febrero del dos mil Dieciocho (2.018). Años: 207º y 158º.


El Juez, Dr. Hilarión A. Riera Ballestero. La Secretaria Acc. Abg. Yoxely Ruíz. Del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: KP02-F-2017-000255 se expide en Barquisimeto a los ocho (08) día del mes de febrero del dos mil dieciocho (2.018). Años: 207º y 158º.--

La Secretaria,

Abg. Yoxely Ruíz S.