REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2017-000997
En fecha 01/11/2017, el ciudadano RICARDO ANTONIO MARTINEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.094.328 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. Rossanny Portillo, IPSA Nº 222.982, presentó solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra la ciudadana MARIA JOSE BAUTE INGLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.267.456. Admitida la solicitud en fecha 02/11/2017, se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico en Materia De Familia, así mismo se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana MARIA JOSE BAUTE INGLES. En fecha 27/11/2017 la ciudadana Alguacil consiga boleta de notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 04/12/2017 consigna la ciudadana Alguacil boleta de citación de la ciudadana MARIA JOSE BAUTE INGLES debidamente firmada. En fecha 07/12/2017 la ciudadana MARIA JOSE BAUTE INGLES, plenamente identificada, asistida por el Abg. Ricardo Ortiz, IPSA N° 86.713 consigna diligencia mediante el cual se adhiere y conviene con todo lo expuesto en la solicitud de Divorcio 185-A. En fecha 22/01/2018 comparece la Fiscal del Ministerio Público la cual no hace objeción a la presente solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RICARDO ANTONIO MARTINEZ ALVAREZ y MARIA JOSE BAUTE INGLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.094.328 y V-13.267.456, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha siete (07) de Abril del año dos mil seis (2.006), anotado bajo el N° 53 “A”, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2.006. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. ---------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. El Juez, (fdo.) Dr. Hilarión A. Riera Ballesteros. La Secretaria Acc., (fdo.) Abg. Yoxely Ruiz S. La Suscrita Secretaria Acc. del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: KP02-F-2017-000997, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Febrero del dos mil dieciocho (2.018). Años: 207º y 158º.

La Secretaria Acc.,


Abg. Yoxely Ruiz S