REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2018-000002
En fecha 08/01/2018, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TIMAURE DE LUCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.601.404 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado. Edixson Yari, IPSA Nº 173.788, presentó solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra el ciudadano JOSE FERNANDO LUCAS GOMEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, portador del pasaporte N° X-339.451. Admitida la solicitud en fecha 12/01/2018, se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico en Materia De Familia, así mismo se ordenó librar boleta de citación al ciudadano JOSE FERNANDO LUCAS GOMEZ. En fecha 19/01/2018 la ciudadana Alguacil consiga boleta de notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 22/01/2018 el ciudadano FERNANDO LUCAS GOMEZ, plenamente identificado, asistido por la Abg. Kizzy Zago, IPSA N° 208.095 consigna diligencia mediante el cual se adhiere y conviene con todo lo expuesto en la solicitud de Divorcio 185-A. En fecha 22/01/2018 comparece la Fiscal del Ministerio Público la cual no hace objeción a la presente solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN TIMAURE DE LUCAS y FERNANDO LUCAS GOMEZ, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.601.404 y el segundo de nacionalidad española, portador del pasaporte N° X-339.451, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha veinticuatro (24) de Julio del año dos mil diez (2.010), anotado bajo el N° 81 “A”, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2.010. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. -----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Febrero del dos mil dieciocho (2.018). Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballestero
La Secretaria acc,
Abg. Yoxely Ruiz S
Se publicó siendo las 10.00 am.
La Secretaria,
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