REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2016-000610
En fecha 28/06/2016, los ciudadanos ANNE-SEVERINE BAZIN DE VACCARI de nacionalidad Francesa, mayor de edad, portadora del pasaporte N° 11CP89039 y OLIVIERO VACCARI RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.703.728 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abg. Marino Vaccari, IPSA Nº 37.808. Presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el artículo 8 de la Justicia de Paz, en concordancia con la Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N° 446 del año 2014. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 09/08/2016 la Alguacil de este despacho consiga boleta de notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por la misma. En fecha 23/09/2016 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito en la cual exhorta a las partes a indicar la fecha exacta de la separación y el ultimo domicilio conyugal. En fecha 08/03/2017 se insta a los solicitantes aclarar la fecha exacta de la separación por cuanto en la diligencia presentada se evidenció incongruencia en las fechas. El 22/03/2017 el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Declara INADMISIBLE la presente solicitud. En fecha 27/03/2017 los solicitantes APELAN de dicha decisión. En fecha 03/04/2017 se ordena oír apelación en ambos efectos y se remite el expediente a la URDD Civil a un Juzgado Superior. En fecha 07/04/2017 El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental recibe el presente asunto. En fecha 18/04/2017 El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de Apelación y se ordena remitir el expediente a la URDD Civil. En fecha 06/06/2017 El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara recibe el presente asunto y fija el término para la presentación de informes. En fecha 21/06/2017 fenecido el término establecido por la ley, fija lapso para dictar sentencia sobre la APELACION. En fecha 21/07/2017 El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara CON LUGAR el recurso de Apelación y ordena al a quo que admita y tramita la solicitud. En fecha 04/10/2017 el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara anota su REINGRESO y ADMITE la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 17/10/2017 la Alguacil de este despacho consiga boleta de notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por la misma. En fecha 26/10/2017 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cuatro años, fundamentado en el artículo 8 de la Justicia de Paz, en concordancia con la Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N° 446 del año 2014 y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANNE-SEVERINE BAZIN DE VACCARI de nacionalidad Francesa, mayor de edad, portadora del pasaporte N° 11CP89039 y OLIVIERO VACCARI RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.703.728, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha primero (01) de Septiembre del año dos mil once (2.011), anotado bajo el N° 361, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.011. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presen/te decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Febrero del dos mil dieciocho (2.018). Años: 207º y 158º.

El Juez

Abg. Hilarión Riera Ballestero
La Secretaria acc,
Abg. Yoxely Ruiz S


Se publicó siendo las 2.30 pm.

La Secretaria.