REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000684.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TAIDE JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.321.395, quien actúa en representación de la ciudadana PRIMITIVA VIRGILIA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.444.601, asistida por el Abogado WOLFGANG EDUARDO ARROYO GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 249.829, en la cual requiere se le conceda a este último TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Local Comercial, de una (1) planta, constante de un (01) baño, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura del techo: concreto armado, Cubierta externa del techo: concreto, Piso: caico, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (35,93 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Urbano, que posee una extensión de TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (35,93 Mts2), ubicadas en la Av. 16C Isaías Ávila E/Carrera 13A El Carmen, Barrio Pueblo Aparte de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 13A El Carmen; SUR: Parcela 014-021-042 (de Richard Suárez); ESTE: Parcela 014-021-048 (de Taide Suárez) y OESTE: Av. 16C Isaías Avila (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE DANIEL GONZÁLEZ y JHONNATAN DE JESÚS GERRERO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.180.067 y V-20.249.522, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana PRIMITIVA VIRGILIA SUÁREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2018. Años: 207º y 158º.-
La Jueza Provisoria,
ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23/2018, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:25 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
Abg.LBP/mm.