REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de febrero de dos mil dieciocho.
207º y 158º
Demandante: MAILET RIVERO RELOBA, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-741.111, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: LUÍS MOGOLLÓN CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. 83.515.
Demandado: DANNY JOSÉ MOSQUERA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.674.796, de éste domicilio.
Abogada Asistente de la Parte Demandada: ZULAY MARBEL PERDOMO FERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.727.
Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.
ASUNTO Nº KP12-S-2017-000745.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017), presentada por la ciudadana MAILET RIVERO RELOBA, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-741.111, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por el abogado LUÍS MOGOLLÓN CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. 83.515, en contra del ciudadano DANNY JOSÉ MOSQUERA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.674.796, de éste domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, de conformidad con el criterio con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en virtud de que se encuentran separados desde el 18 de Mayo de 2016, de mutuo acuerdo por las divergencias surgidas entre ambos, alegando que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha trece (13) de Diciembre de 2017, se acordó la citación del demandado y del Fiscal del Ministerio Público, librándose Edicto y Boletas de Citación. El día 15 de Diciembre de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación dirigida a los Fiscales del Ministerio Público con competencia en Familia, debidamente firmada. El día 25 de Enero de 2018, la parte demandante consignó el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto. En fecha 25 de Enero de 2018, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado Danny José Mosquera Pereira, quien compareció en fecha 30 de Enero de 2018, asistido por la Abogada Zulay Marbel Perdomo Fernández, en cuya oportunidad dio contestación a la demanda, manifestando que son ciertos los hechos narrados en la solicitud, por cuanto se encuentran separados desde el día 18 de Mayo del año 2016 por problemas surgidos que hicieron posible la convivencia y que cada uno vive en lugares distintos; que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que se encuentran separados desde el día 18 de Mayo del año 2016 por problemas surgidos que hicieron posible la convivencia y que cada uno vive en lugares distintos y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana MAILET RIVERO RELOBA, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-741.111, en contra del ciudadano DANNY JOSÉ MOSQUERA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.674.796, de éste domicilio, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 02 de Febrero de 2016, quedando inserta bajo el Nº 07, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del 2014. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, 15 de Febrero de 2018. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria, Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10/2018, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 2:00 p.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
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