REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de febrero de dos mil dieciocho.
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2018-000042
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALVARO MAGDALENO VASQUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.853.031, domiciliado en la Carrera 13 Lidice entre calles 12A I Zubillaga y calle 13 Camacaro, Barrio la Guzmana de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la abogada GRACE RODRIGUEZ NEUMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.025; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: seis (06) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un comedor (01) y un (01) baño y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: Caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: Hierro; cubierta externa de techo: Acerolit; cubierta interna de techo: No posee; Piso: Cemento pulido; ventanas: Hierro; puertas: Hierro; Accesorios (rejas): Puertas y ventanas; estado de conservación: Bueno. Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: Externa. Con un área de construcción de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (491,21 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de SETECIENTOS CUARENTA MIL METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (740.81Mts2); ubicadas en la Carrera 13 Lidice entre calle 12 A I Zubillaga y Calle 13 Camacaro, Barrio la Guzmana de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, marcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 005-008-005; SUR: carrera 13 Lidice (su frente); ESTE: Parcela 005-008-016 y OESTE: Parcela 005-008-019. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 50.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ALFREDO SUAREZ MELENDEZ y MARIA JOSE HERRERA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.942.016 y V-26.820.646, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALVARO MAGDALENO VASQUEZ MELENDEZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de Febrero de 2018. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:50 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo