REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2017-000705.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL JOSE TORRES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.803.058, domiciliado en la calle La Esperanza entre Avenida El Tigrito, sector Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la abogado SUSANA E. ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.409; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional, constante de una planta (01) con dos (02) habitaciones, de una construcción y posee las siguientes características: estructura de construcción: Paredes de carga; tipo de paredes: Bahareque; pintura de paredes: Caucho, sin pintura; acabado de paredes: friso rustico, sin friso; estructura de techo: Madera; cubierta externa de techo: Zinc; cubierta interna de techo: No posee; Piso: Cemento pulido; ventanas: Madera rustica; puertas: Madera maciza; Accesorios (rejas): Sin rejas; Estado de conservación: Malo; Instalaciones Sanitarias: Sin baño; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias. Con un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (51.92 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de MIL DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1017,99 Mts2); ubicadas en la calle La Esperanza entre Avenida El Tigrito, sector Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Gerardo Silva; SUR: calle La Esperanza (frente); ESTE: Casa-solar de Gonzalo Nieves y OESTE: Avenida el Tigrito. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MALORKYS RAMONA MORALES SUAREZ Y DAIRILYS DEL CARMEN RIVERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.180.775 y V-19.299.785, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana el ciudadano MANUEL JOSE TORRES ESCALONA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Febrero de 2018. Años: 207º y 159º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 8:50 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo