REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITANTE: DARWIN JOSE VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, mayores de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 18.036.470, domiciliado en la recta de Monay Parroquia la Paz Municipio Pampán del Estado Trujillo.
DEMANDADA: KATTY FAVIOLA MENDEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.463.011, domiciliada en la recta de Monay Parroquia la Paz Municipio Pampán del Estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
Exp. 2563/1
SINTESIS PROCESAL
En fecha 26 de junio de 2017, se recibió por distribución la presente solicitud, contentiva del divorcio, fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano DARWIN JOSE VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número v- 18.036.470, domiciliado en la recta de Monay Parroquia la Paz Municipio Pampán del Estado Trujillo, quien señala que en fecha 26 de enero de 2009, contrajo matrimonio con la ciudadana Katty Faviola Méndez Pineda, ante el Registro Civil de la Parroquia la Paz del municipio Pampán del Estado Trujillo; y que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, que establecieron su último domicilio conyugal en la recta de Monay calle principal al lado de la funeraria “Cristo”. Que desde hace (05) años que han permanecido separados, específicamente desde el 14 de Marzo de 2011, sin que haya habido reconciliación alguna.
Por lo que acude para solicitar decrete el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro Código Civil con todos los pronunciamientos de Ley.
El tribunal en fecha 28 de Junio de 2017, admite la solicitud de divorcio ordenando la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Publico del Estado Trujillo y notificada como fue en fecha 25 de octubre de 2017, lo cual se evidencia al folio doce (12), así como también en la misma fecha se cito a la parte demanda Katty Faviola Méndez Pineda.
En fecha 30 de noviembre de 2017, comparece ante el despacho del Tribunal, la ciudadana Katty Faviola Méndez Pineda, manifestantando estar de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano Darwin José Vásquez.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Verificada la existencia de la unión matrimonial, así como que la parte solicitante señaló que han estado separados desde hace mas de (05) años, específicamente desde el 14 de Mayo de 2011, y ante el requerimiento hecho a la demandada, esta manifestó su conformidad, por lo que no habiendo impedimento ni oposición alguna, es decir, llenos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 185-A, del Código Civil, lo procedente en derecho es declarar con lugar la presente solicitud. Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamento de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR: la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: DAWIN JOSE VASQUEZ VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 18.036.470, domiciliado en la recta de Monay Parroquia la Paz Municipio Pampán del Estado Trujillo, en contra de la ciudadana KATTY FAVIOLA MENDEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.463.011, domiciliada en la recta de Monay Parroquia la Paz Municipio Pampán del Estado Trujillo
En tal sentido QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraído, tal como se puede evidenciar del Acta Nº 02, y que se encuentra inserta en el libro de Matrimonios, llevados por el Registro civil de la Parroquia la Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo.
No hay condenatoria en costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por secretaría copia certificada del fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registro Civil del Municipio Pampán, así como también al Registrador Principal del Estado Trujillo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil dieciocho. (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se publico el anterior fallo, siendo las 1:00 de la tarde.

El SECRETARIO TEMPORAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS