REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINTIVA.
Expediente Nro.2580-17
Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE
Solicitante: RODRIGUEZ BRICEÑO NELMARY
ÚNICA
Observa esta Juzgadora, que en fecha 09 de Noviembre de 2017, el Tribunal admite la presente demanda, instando a la parte actora para que provea los fotostatos necesarios para formar la compulsa de citación, y hasta la presente fecha la parte interesada no consigno dichos recaudos, lo cual se entiende como un desistimiento de la acción.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “(…) también se decreta la perención de la instancia, cuando trascurrido treinta días a contar desde la fecha de Admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…..” (Cursivas del Tribunal).
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 27 de marzo de 2.00, (expediente 06-403), estableció
“…Constituye una obligación legal para lograr la citación, diligenciar en el expediente dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, para poner a la orden los medios, recursos, la ayuda, ect., necesarios para lograr la citación del demandado, siendo esto una muestra de interés del actor en la continuación del juicio, siempre que el emplazamiento y/o la citación del demandado, deba practicarse en un lugar que se encuentre a una distancia mayor a quinientos metros de la sede del tribunal…”
Y verificado por esta Juzgadora, que efectivamente ha transcurrido más de un mes sin que la parte solicitante haya gestionado la continuación de la presente causa, al no haber consignado los recaudos necesarios para la práctica de la citación del demandado, lo ajustado a derecho es decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Trujillo Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
El Secretario Temporal,
Abog. Rafael Gregorio Ruza Bastidas.-
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las 10:30 a.m.
El Secretario Temporal,
Abog. Rafael Gregorio Ruza Bastidas.-
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