REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO


SOLICITANTES: VELERA DE ROJAS MARIA EULALIA Y ROJAS URBINA MANUEL FELIPE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 5.775.640, y 2.684.855, respectivamente, domiciliados la primera en la recta de Monay, calle Rafael Urdaneta, casa N° 11-630, y el segundo en la calle San Rafael casa s/n, ambos en la Parroquia la Paz, Municipio Pampán Estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
EXPEDIENTE: 2104/13
UNICA
“Contrajimos Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo, según acta n°08, de fecha 14 de Marzo de 1963, luego de celebrado dicho matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle san Rafael, casa s/n, ambos de la Parroquia la Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, el cual fue nuestro ultimo domicilio mutuo, durante la unión matrimonial no adquirimos bienes de ningún tipo que pudieran formar parte de la comunidad conyugal.
Es preciso destacar que procreamos seis (06) hijos, que a la fecha cuentan con la mayoría de edad todos, que llevan por nombre: FELIPE SEGUNDO ROJAS VALERA, GUSTABO ANTONIO ROJAS VALERA, OFELIA MARIA ROJAS VALERA, y ROGER RUBEN ROJAS VALERA, titulares de la cedulas de identidad N° 5.791.604, 5.794.073, 10.313.155, 11.132.538, 11.132.417, 14.982.998.
Por razones que guardamos en nuestra estricta intimidad desde hace mas de (10) años, decidimos separarnos de cuerpo y en efecto suspendimos nuestra vida en común y desde el momento que tomamos tal determinación, cada uno de nosotros hemos vivido en domicilios separados, sin bien a esa separación no le dimos carácter legal, y hasta el momento no nos hemos reconciliado.
Por lo antes expuesto nuestra condición se encuadra dentro de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, como ruptura prolongada de la vida en común, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Solicitamos se notifique a la fiscal del Ministerio Publico y en definitiva se declare con lugar lo solicitado.”
Observa esta juzgadora, que en fecha 28 de Mayo de 2013, este Tribunal le da entrada y admite la demanda por cuanto no es contraria al orden publico las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa por la ley, en consecuencia ordena citar por medio de boleta a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Publico.
En fecha 01 de Julio de 2013, según diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este Tribunal José Ramón Lujano, en la cual da cuenta que hizo entrega de la boleta de citación en los pasillos del Tribunal a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Publico.
En fecha 10 de Julio de 2013, consta diligencia de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Publico, donde solicita al Tribunal tramitar lo conducente a los fines de que los solicitantes consignen en autos las copias de las partidas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio.
En fecha 28 de Marzo de 2014, vista la diligencia presentada por la ciudadana María Eulalia Valera de Rojas, asistida por el abogado wuillians Villegas carácter acreditados en autos, en consecuencia el Tribunal acuerda agregarla a los autos respectivos, de igual forma este Tribunal insta a los solicitantes, para que consignen actas de nacimiento en copias certificadas de Yajaira del Carmen y José Jesús Rojas Valera.

Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones

U N I C A:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio (02), se evidencia que los ciudadanos: María Eulalia Valera de Rojas y Felipe Rojas Urbina, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 14 de Marzo de 1963, según consta en Acta de Matrimonio Nro.08, por ante el Registro civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de diez (10) años separados de hecho, y por cuanto se cumplió con el requisito de la citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185 “A” del Código Civil; esta Juzgadora considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con el articulo 185 “A” del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos, VELERA DE ROJAS MARIA EULALIA Y ROJAS URBINA MANUEL FELIPE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 5.775.640, y 2.684.855, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante, el Registro civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha 14 de Marzo de 1963, según consta en Acta de Matrimonio Nro.08, que corre inserta al folio 02 del respectivo expediente.

No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado De La Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARI O TEMPORAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS.


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