REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO N° : KP01-R-2017-000349.
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-025952.
MOTIVO : RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA (HOMOLOGACIÓN).
JUEZA PONENTE : ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RECURRENTE: Abogadas MARÍA ALEJANDRA MANCEBO ANTÚNEZ y TANIA SANGUINO, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interino respectivamente de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
RECURRIDO: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.
PENADO: ANTONIO JOSÉ VELASQUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° [...].
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por las abogadas MARÍA ALEJANDRA MANCEBO ANTÚNEZ y TANIA SANGUINO, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interino respectivamente de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSÉ VELASQUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° [...], contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 28 de julio de 2017 y publicada en fecha 01 de agosto de 2017, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ANTONIO JOSÉ VELASQUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° [...], por la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNYCRIS ABREU.
CAPÍTULO PRELIMINAR
Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación de sentencia interpuesto por las abogadas MARÍA ALEJANDRA MANCEBO ANTÚNEZ y TANIA SANGUINO, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interino respectivamente de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSÉ VELASQUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° [...], contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 28 de julio de 2017 y publicada en fecha 01 de agosto de 2017, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ANTONIO JOSÉ VELASQUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° [...], por la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNYCRIS ABREU.
Recibidas las actuaciones en fecha 29 de enero de 2018, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, se le dio entrada a esta alzada, correspondiendo la ponencia a la Jueza Profesional abogada Carolina Monserrath García Carreño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
Del escrito de apelación que cursa del folio uno (01) al folio quince (15) del cuaderno recursivo, suscrito por las abogadas por las abogadas MARÍA ALEJANDRA MANCEBO ANTÚNEZ y TANIA SANGUINO, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interino respectivamente de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSÉ VELASQUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° [...], se extrae lo siguiente:
(..Omissis…)
“…DE LAS DENUNCIAS PLATEADAS EN CONTRA DE LA DECISION JUDICIAL PROFERIDA POR EL TRIBUNAL A QUO
PRIMERA: Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia proferida por el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo expresamente establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal (…)
(..Omissis…)
En el caso de marras, se evidencia del contenido del fallo impugnado que el Tribunal de Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (sic), incurrió en el vicio de ilogicidad en la motivación, visto que de su lectura se observa que luego de analizar sesgadamente el cúmulo de pruebas que se recepcionaron en el juicio oral , (sic)limitó su actividad a afirmar que la Vindicta Pública (sic) no había probado la participación del acusado en los hechos objeto del proceso, para posteriormente con esos mismos órganos de prueba, adminiculados a la versión dada por el acusado en el debate oral y público, arribar a la conclusión que el ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad (sic) número [...]ANTONIO JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad (sic) número [...](sic) ES NO CULPABLE por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 en su segundo aparte en la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las mujeres a una vida libre de Violencia (sic) en perjuicio de la ciudadana ANNYCRIS ABREU titular de la cédula de identidad número [...]sin hacer mayor razonamiento lógico, y comprensible al respecto, alegando insuficiencia probatoria ante el cumplimiento de la MINIMA ACTVIDAD PROBATORIA en un delito que fue denunciado sin embargo se logro (sic) llevar al debate a la psicóloga que avaluó la afectación, al médico forense , (sic) al funcionario que efectuó la inspección técnica u Informe (sic) del Equipo Multidisciplinario que describe la afectacion (sic) de la victima (sic) y el perfil delictivo del acusado que da verosimilitud al verbatum de la victima (sic) quien fue promovida debidamente como testigo y una testigo que determino (sic) la afectación (sic) de salud de la ciudadana ANNYCRIS ABREU(…)
(..Omissis…)
Con base a las consideraciones previamente expuestas, existe violación al debido proceso, al derecho a la igualdad de las partes y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de nuestro Texto Fundamental (sic), al constatarse que el Tribunal a quo motivó de forma ilógica, incoherente e incomprensible la decisión recurrida, por lo cual solicitamos ante su honorable autoridad, que de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal se anule la sentencia impugnada y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio distinto del que pronunció la decisión recurrida. Y PEDIMOS ASÍ SE DECLARE…”.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 01 de agosto de 2017, fue publicada decisión por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ANTONIO JOSÉ VELASQUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° [...], por la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNYCRIS ABREU, bajo los siguientes términos:
(…Omissis…)
“…PRIMERO: Este tribunal declara NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano ANTONIO JOSE, VELASQUEZ SNACHEZ, titular de la cedula (sic) de identidad número 7.401.153 por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (sic), en perjuicio de la ciudadana ANNYCRIS ABREU titular de la cedula de identidad número [...]. SEGUNDO: Se levantan las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales:5,6 (sic) del artículo 90 de la Ley especial de Género (sic), referida a:ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, NUMERAL 6°: La prohibición de ejercer por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima y de sus familiares de la ley Especial de Género (sic). se (sic) impone la medida establecida en la Ley especial de Género en su (sic). TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia (sic) por parte del Estado. CUARTO: se ACUERDA que una vez vencido el lapso que establece el artículo 111 de la Ley especial de Género (sic) se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea remitido al archivo judicial para su resguardo y conservación. QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese, Cúmplase (sic)”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Alzada observa que, el presente recurso impugna la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 28 de julio de 2017 y publicada en fecha 01 de agosto de 2017, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ANTONIO JOSÉ VELASQUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° [...], por la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNYCRIS ABREU.
Sin embargo, de la revisión del presente cuaderno recursivo, se logra evidenciar inserto en el folio ochenta y cinco (85), escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2017 (según sello húmedo de Alguacilazgo) por parte de la víctima, ciudadana YIYOLA HURTADO CONTRERAS, en el cual señala:
(…Omissis…)
“…De la petición de la ciudadana Víctima (sic) se desprende una pretensión que la Fiscalía conforme los (sic) artículos 117 de la Ley Orgánica sobre el Derechos a la Mujer a una vida Libre de Violencia (sic) y 122 del Código Orgánico Procesal Penal , (sic) debe tomar como fundamento ante esa querencia , (sic) la cual no excluye otros procedimientos que esta (sic) en su cualidad de victima (sic) pueda tener.
Por todo lo antes expuesto SOLICITO SEA ACORDADO DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓNM interpuesto en fecha 4 de agosto de 2017 en contra de la la (sic) decisión dictada en fecha 28 de julio de 2017 y publicada en fecha 1 de agosto de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado (sic) Lara , (sic) el cual esta (sic) debidamente fundado y ajustado a derecho…”.
Ahora bien, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según correspondan.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”.
De la referida disposición se puede observar que se trata de un mecanismo unilateral de auto composición procesal, que le permite a la parte recurrente manifestar su voluntad de abandonar o renunciar la impugnación ordinaria, en virtud de haber decaído su interés de inmediato en la restitución de la presunta situación jurídica infringida que pudo verse restablecida mediante la resolución del recurso en cuestión; Al respecto, la Sala Constitucional, en Sentencia Nº 906 de fecha 12 de agosto de 2010, dejó asentado:
“… Al respecto, esta Sala Constitucional, en decisión del 14 de diciembre de 2004, caso: “José Rafael Figueroa Landaeta”, dejó sentado lo siguiente:
“(...)Por tanto, resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica, ya que en el Texto Adjetivo Penal el verdadero titular de la defensa material es el imputado (art.137) ...”.
Siendo así, observa esta Corte de Apelaciones que en el presente caso se trata de un desistimiento por parte de la parte recurrente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, de fecha 28 de julio de 2017 y publicada en fecha 01 de agosto de 2017, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ANTONIO JOSÉ VELASQUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° [...], por la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNYCRIS ABREU; y, por cuanto tal pedimento es una facultad de las partes, lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR tal desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal y exonerar de costas de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve: PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la abogada MARÍA ALEJANDRA MANCEBO ANTÚNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSÉ VELASQUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° [...]. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a los fines legales consiguientes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, al primer (01) día del mes de febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
(PONENTE)
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. FRANCISCO JAVIER MERLO DRA. MILENA FREITEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA JOSÉ PARADAS
ASUNTO N° KP01-R-2017-000349.
CarolinaM.GarcíaC.
JoselynA.Sánchez
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