REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 02 febrero 2018
Años 207° y 157°
ASUNTO N° : KP01-O-2018-00019.
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-000735.
JUEZ PONENTE : ABOGADO FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACCIONANTE: FRANK G. URQUIOLA, Titular de la Cédula de Identidad Número [...] domiciliado en la Urbanización Sucre Vereda 8 casa N°06 Barquisimeto estado Lara, en su condición de Imputado en la causa KP01-S-2016-000735.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUEZA RALEYMAR ALVARADO del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara.
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES AL EXPEDIENTE
Vista la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano FRANK G. URQUIOLA, Titular de la Cédula de Identidad Número [...], en su carácter de imputado en la causa signada bajo el alfanumérico KP01-S-2016-000735, nomenclatura asignada por el tribunal A-quo, donde interpone acción de amparo de conformidad con lo establecido en los artículo 02, artículo 26, artículo 49 y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta omisión, pronta, oportuna y adecuada al pronunciamiento a la publicación del fallo por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara.
Cumplidos los trámites de Ley, el presente asunto fue distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, asignándose la nomenclatura KP01-O-2018-000019, y recibido por este Despacho en fecha 02 de febrero de 2018, correspondiéndole la ponencia a al Juez Francisco Javier Merlo Villegas quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo, y a tal efecto observa que la misma le viene atribuida en acatamiento a la doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de Enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) en la que se determinó que la competencia para conocer de los autos o decisiones dictados por los Tribunales de Primera Instancia que vulneren derechos y garantías constitucionales, corresponde a las Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores.
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada FRANK G. URQUIOLA, Titular de la Cédula de Identidad Número [...], en su carácter de imputado en la causa signada bajo el alfanumérico KP01-S-2016-000735, nomenclatura asignada por el tribunal A-quo, quien interpone el presente amparo de conformidad con lo establecido en los artículo 02, artículo 26, artículo 49 y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Examinado como ha sido el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta y establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para conocer; se considera que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto no se observa de las actas respectivas que existan causales de inadmisibilidad de las establecidas en el artículo 6 ejusdem y conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acogiendo el procedimiento establecido mediante doctrina vinculante, contenido en fallo de fecha 01-02-2000 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, considera esta Corte de Apelaciones procedente admitir la presente acción de amparo constitucional, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por parte del ciudadano FRANK G. URQUIOLA, Titular de la Cédula de Identidad Número [...], en su carácter de imputado en la causa signada bajo el alfanumérico KP01-S-2016-000735, nomenclatura asignada por el tribunal A-quo, donde interpone acción de amparo de conformidad con lo establecido en los artículo 02, artículo 26, artículo 49 y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que considera se le han violentado garantías constitucionales por la omisión judicial o falta de acción u omisión de parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara. En consecuencia se ordena la notificar mediante oficio a:
1) JUEZA RALEYMAR ALVARADO del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara. Quien luego de notificada, al término de cuarenta y ocho (48) horas presente informe sobre la violación que motiva la solicitud de amparo.
2) Fiscalía Superior Ministerio Público del estado Lara de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese las correspondientes oficios de notificación y compúlsese copia certificada de la solicitud en cuestión, tantas veces sea necesario así como copia certificada del presente auto y anéxese a las mismas. Publíquese, regístrese y déjese copia. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
En consecuencia, la presunta agraviante y la representación del Ministerio Publico deben concurrir a esta Corte de Apelaciones, en sede constitucional, a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
JUEZA INTEGRANTE
DRA. MILENA DEL CARMEN FREÍTEZ GUTIÉRREZ
JUEZ INTEGRANTE
DR. FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA JOSÉ PARADAS
En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA JOSÉ PARADAS
ASUNTO N° KP01-O-2018-00019