REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 27 de febrero de 2018
207º y 159º


JUEZ PONENTE :ABG. FRANCISCO MERLO JAVIER VILLEGAS.

ASUNTO N° : KP01-R-2016-000595.

ASUNTO PRINCIPAL : HP21-P-2014-006959.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: IVIS SONALY LIZCANO NAVARRO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
RECURRIDO: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.
ABSUELTO: MAIBE RAFAEL CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número (...).
DEFENSA: EMILIO MELET, Defensor Público Cuarto en materia penal del estado Cojedes.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA (ABSUELVE).
SENTENCIA: (ACLARATORIA DE OFICIO)


De la revisión del particular CUARTO del dispositivo del fallo dictado por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2017, se lee lo siguiente:

“CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su notificación personal del ciudadano MAIBES RAFAEL CASTILLO PEREZ, previo traslado a la sede de este Tribunal, fijando la audiencia respectiva para el 06 de marzo de 2017, a las 10:30am. Líbrese boleta de traslado.”

Ahora bien, lo ordenado en el referido particular constituye un error material, por cuanto lo correcto es ordenar librar BOLETA DE LIBERTAD en virtud de lo decidido en el fallo y lo establecido en el particular TERCERO del dispositivo; cuyo tenor es el siguiente:

“TERCERO: Por cuanto el presente recurso fue ejercido bajo la modalidad de Efecto Suspensivo, conforme a lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de culminada la audiencia de juicio oral y público, dando cumplimiento a lo consagrado en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la Libertad inmediata del ciudadano MAIBES RAFAEL CASTILLO PEREZ.”

En virtud de lo anterior, esta Corte de Apelaciones procede a hacer las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“…Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez o Jueza podrá corregir cualquier error material o suplir cualquier omisión en la que haya incurrido siempre que ello no importe una modificación esencial…”

Visto lo establecido en la disposición adjetiva parcialmente transcrita y visto igualmente el precedente sentado por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, que procedió a aclarar de oficio una sentencia, en las decisiones Nos 2495 y 3492, dictadas los días 1° de septiembre y 12 de diciembre de 2003 (casos: Exssel Alí Betancourt Orozco y Universidad Nacional Experimental del Táchira, respectivamente); esta Alzada observa lo siguiente:

Resultando evidente que lo que corresponde es librar la BOLETA DE LIBERTAD del ciudadano MAIBES RAFAEL CASTILLO PEREZ, en virtud de la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2016, y de lo ordenado en el particular TERCERO del dispositivo del fallo y siendo que el particular CUARTO constituye un elemento que no se corresponde con la decisión contenida en el mismo, constituyendo a su vez un error material cuya corrección no importa una modificación esencial de la decisión; esta corte de apelaciones procede de oficio a su corrección, mediante la supresión del referido particular CUARTO, procediéndose a ordenar librar la BOLETA DE LIBERTAD en el particular TERCERO del dispositivo. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, procede de oficio a corregir el error material contenido en el fallo dictado el 26 de febrero de de 2018, cuyo dispositivo queda establecido en los siguientes términos:

“…Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por la profesional del derecho Abogada IVIS SONALY LIZCANO NAVARRO, Fiscalía Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2016 y fundamentada en fecha 15 de agosto de 2016, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual dicta sentencia ABSOLUTORIA a favor del ciudadano MAIBES RAFAEL CASTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO Y NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer, segundo Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Niña (identidad omitida de conformidad al artículo 65 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.
TERCERO: Por cuanto el presente recurso fue ejercido bajo la modalidad de Efecto Suspensivo, conforme a lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de culminada la audiencia de juicio oral y público, dando cumplimiento a lo consagrado en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la Libertad inmediata del ciudadano MAIBES RAFAEL CASTILLO PEREZ. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD.
Publíquese. Regístrese. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Origen. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación…”

En consecuencia, se ordena que se tengan la presente como parte integrante del fallo objeto de corrección. Así se declara.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se CORRIGE de oficio la decisión de fecha 26 de febrero de 2018, quedando su dispositivo en los siguientes términos:

“…Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:

PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por la profesional del derecho Abogada IVIS SONALY LIZCANO NAVARRO, Fiscalía Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2016 y fundamentada en fecha 15 de agosto de 2016, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual dicta sentencia ABSOLUTORIA a favor del ciudadano MAIBES RAFAEL CASTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO Y NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer, segundo Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Niña (identidad omitida de conformidad al artículo 65 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).

SEGUNDO: Queda CONFIRMADA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.

TERCERO: Por cuanto el presente recurso fue ejercido bajo la modalidad de Efecto Suspensivo, conforme a lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de culminada la audiencia de juicio oral y público, dando cumplimiento a lo consagrado en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la Libertad inmediata del ciudadano MAIBES RAFAEL CASTILLO PEREZ. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD.

Publíquese. Regístrese. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Origen. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación…”

SEGUNDO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la referida sentencia.
Publíquese. Regístrese. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Origen. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO


EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DR. FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS DRA. MILENA FREITEZ GUTIERREZ
(PONENTE)

En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___ __.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PARADAS
ASUNTO N° KP01-R-2016-000595
DR. FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS
ABG.JINDIANA ARAUJO