REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
BARQUISIMETO, 05 FEBRERO DEL 2018
207° Y 158°

ASUNTO PRINCIPAL : UP11-P-2016-001849
ASUNTO : KP01-R-2017-00012
JUEZ PONENTE : DR. FRANCISCO JAVIER MELO VILLEGAS.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada Maribel Rodríguez Moncada, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra las decisiones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy; contra la decisión dictada de fecha 17de noviembre de 2016 en la cual acurda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a los ciudadanos CARLOS EDUARDO SILVA CARO, titular de cédula de identidad número V[...], y FRANKLIN JOSÉ SILVA, titular de la cédula de identidad número [...]. Asimismo la representa Fiscal ejerce Recurso de apelación en el mismo escrito contra decisión de fecha 23 de noviembre de 2016 mediante el cual acurda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad decreta a favor del ciudadano SIMON ANTONIO SEGURA PADILLA, titular de la cédula de identidad [...].

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, en los siguientes términos:

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno, evidencia este Tribunal Colegiado que la recurrente ejerce el presente recurso contra dos auto fundados dictados por el Tribunal a-quo y verificando el cómputo suscrito por la secretaria se evidencia que respecto de la primera decisión, dicta y publica auto en fecha 17 de noviembre de 2016 en la cual acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a los ciudadanos CARLOS EDUARDO SILVA CARO, titular de cédula de identidad número V[...], y FRANKLIN JOSÉ SILVA, titular de la cédula de identidad número [...], ordenando librar notificaciones a las partes siendo estas practicadas en fecha 18 de noviembre de 2016, como se observa de boletas de notificación dirigida a la Fiscal Octava del Ministerio Público y al Defensor Privado del Imputado, que rielan en al folio veinte (20) y veintiuno (21) del presente cuaderno separado.

Con relación a la segunda decisión de la que se recurre, se observa que la recurrente ejerce recurso contra auto fundado de fecha 24 de noviembre de 2016 mediante el cual acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad decreta a favor del ciudadano SIMON ANTONIO SEGURA PADILLA, titular de la cédula de identidad [...], ordenando librar notificaciones a las partes siendo estas practicadas en fecha 24 de noviembre de 2016, como se observa de boletas de notificación dirigida a la Fiscal Octava del Ministerio Público y al Defensor Privado del Imputado, que rielan en al folio veintiséis (26) y veintisiete (27) del presente cuaderno separado.

Ahora bien, se observa de la certificación de cómputo suscrito por la Secretaria del juzgado a quo, inserto al folio cincuenta y siete (29) del presente cuaderno separado, que en fecha 25 de noviembre de 2016 interpone recurso de apelación la Abogada Maribel Rodríguez Moncada, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contra autos de fecha 17/11/2016 y 24/11/2016, siendo notificada de la primera decisión el 18/11/2016 y de la segunda el 25/11/2016, de tal manera que el recurso interpuesto contra la decisión de fecha 18/11/2016 fue interpuesto el día cinco (5), es decir, fuera del lapso legal correspondiente, siendo que transcurrieron los días veintiuno (21), veintidós (22) y veintitrés (23), veinticuatro (24) y veinticinco (25) del mes de noviembre de 2016 fecha en la cual interpone recurso de apelación.

En cuanto al recurso de apelación ejercido en fecha 25 de noviembre de 2016 contra auto fundado de fecha 24 /11/2016 y siendo notificadas las partes en fecha 25/11/2016, de la revisión del cómputo inserto al folio 30, resulta interpuesto el día uno (1), es decir, dentro del lapso legal correspondiente, siendo que podía ser interpuesto el día veinticinco (25), veintiocho (28) y veintinueve (29) de noviembre de 2016. Asimismo, aprecia esta corte que el recurrente, en este caso la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se encuentra legitimada para recurrir del fallo y la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Por otra parte, con relación al escrito de contestación del recurso, siendo que la notificación de emplazamiento se verificó en fecha 09 de diciembre de 2016, el lapso para contestar concluyo el 14 de diciembre de 2016, discriminado así: 12, 13 y 14 de diciembre de 2016, como consta en cómputo inserto a los folios 30 y 57 de este cuaderno separado. En consecuencia, el escrito de contestación fue consignado fuera del lapso legal correspondiente, como lo es el lapso de tres (3) días hábiles, tal como lo deja sustentado nuestra jurisprudencia patria en decisión emanada de la Sala Constitucional en fecha 27 de noviembre de 2012 bajo el N° 1550 establecido en la Sentencia, por lo que resulta inadmisible dicha contestación. Y ASÍ SE DECIDE

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho declarar INADMISIBLE el escrito recursivo ejercido contra la decisión de fecha 17/11/2016, por ser extemporánea por tardía; siendo procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo ejercido contra la decisión de fecha 24/11/2016 y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasar a decidir sobre el fondo del mismo en su lapso legal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 17/11/2016, por ser extemporáneo por tardío. Segundo: Se ADMITE el recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 24/11/2016 por parte ciudadana Abogada Maribel Rodríguez Moncada, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público. Tercero: En consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente decisión. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los cinco (05) días del febrero de 2018.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO


EL JUEZPONENTE; LA JUEZA INTEGRANTE,

DR. FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS DRA. MILENA FREITEZ GUTIERREZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA JOSÉ PARADAS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA JOSÉ PARADAS
Causa N°. KP01-R-2017-00012
DR. FRANCISCO JAVIER MERLO
ABG. JINDIANA ARAUJO