REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

SOLICITANTES: WILFREDO JOSE MENDOZA MARQUEZ y OMAIRA MARGARITA PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.525.899 y V.- 6.931.380, respectivamente.-
ABOGADAS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MAYRA ZAMORA QUILARQUE y YEIMA PINEDO, la primera adscrita al Servicio Jurídico de la Universidad Católica Andrés Bello, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.536.838 y V- 6.525.899, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.538 y 121.825, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos WILFREDO JOSE MENDOZA MARQUEZ y OMAIRA MARGARITA PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.525.899 y V.- 6.931.380, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho MAYRA ZAMORA QUILARQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.536.838, adscrita al Servicio Jurídico de la Universidad Católica Andrés Bello, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que la recibió el 16 de octubre de 2017, instando por providencia del 18 de octubre de 2017, a los solicitantes consignaran a los autos el acta de su matrimonio y de nacimiento de su hijo JONATHAN WILFREDO MENDOZA PADRON en original o en su defecto en copia certificada por la autoridad competente, cumplido que fuese lo requerido se proveería lo conducente.-
El 23 de noviembre de 2017, compareció el ciudadano WILFREDO JOSE MENDOZA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.525.899, asistido por la abogada MAYRA ZAMORA QUILARQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.536.838, adscrita al Servicio Jurídico de la Universidad Católica Andrés Bello, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538, y mediante diligencia consignó a los autos copia certificada del acta del matrimonio que se pretende disolver, signada bajo el Nº 233 y del acta de nacimiento Nº 1.193, de su hijo JONATHAN WILFREDO MENDOZA PADRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16. 672.560.-
El 28 de noviembre de 2017, este tribunal admitió la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada el 11 de octubre de 2017, por los ciudadanos WILFREDO JOSE MENDOZA MARQUEZ y OMAIRA MARGARITA PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.525.899 y V.- 6.931.380, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho MAYRA ZAMORA QUILARQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.536.838, adscrita al Servicio Jurídico de la Universidad Católica Andrés Bello, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538, ordenando en consecuencia; la notificación de la Vindicta Pública, para que compareciera por ante esta sede judicial dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y la constancia de ello en el expediente, a emitir la opinión fiscal en el presente caso.-
El 18 de diciembre de 2017, compareció el ciudadano WILFREDO JOSE MENDOZA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.525.899, asistido por la abogada YEIMA PINEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.774.271, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.825, y mediante diligencia consignó a los autos, los fotostatos conducentes, con la finalidad que se librara la boleta de notificación acordada al Fiscal del Ministerio Público.-
El 20 de diciembre de 2017, la Secretaria Titular de este Tribunal, dejó constancia en el expediente, que en esa misma fecha se libró la boleta de notificación ordenada a la Vindicta Pública.-
El 29 de enero de 2018, compareció el abogado JUAN ANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carcas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, y mediante escrito señaló que no tenia objeción alguna que formular en la presente causa.-
El 30 de enero de 2018, compareció el ciudadano JOSÉ FELIX DURÁN, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio, y dejó constancia de haber entregado en la sede de la Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carcas, la boleta de notificación librada a la Vindicta Pública.-
Vencido el lapso concedido al Ministerio Público, para que formulara opinión en el caso concreto y llegada la oportunidad de emitir pronunciamiento en la solicitud de de DIVORCIO, mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2017, por los ciudadanos WILFREDO JOSE MENDOZA MARQUEZ y OMAIRA MARGARITA PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.525.899 y V.- 6.931.380, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho MAYRA ZAMORA QUILARQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.536.838, adscrita al Servicio Jurídico de la Universidad Católica Andrés Bello, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538; según lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, se considera previamente:


III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-


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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de un divorcio sustentado en el artículo 185-A del Código Civil, donde no intervienen niños, niñas y adolescentes, impetrado el 11 de octubre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos WILFREDO JOSE MENDOZA MARQUEZ y OMAIRA MARGARITA PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.525.899 y V.- 6.931.380, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho MAYRA ZAMORA QUILARQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.536.838, adscrita al Servicio Jurídico de la Universidad Católica Andrés Bello, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud en primer grado de conocimiento. Así se decide.



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DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO.-

Conoce este tribunal de la solicitud de DIVORCIO, sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada el 11 de octubre de 2017, por los ciudadanos WILFREDO JOSE MENDOZA MARQUEZ y OMAIRA MARGARITA PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.525.899 y V.- 6.931.380, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho MAYRA ZAMORA QUILARQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.536.838, adscrita al Servicio Jurídico de la Universidad Católica Andrés Bello, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538.-
Para sustentar su pretensión señalan que contrajeron matrimonio el 28 de octubre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 233, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1980.
Que establecieron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Casa Número 26, Vereda Nº 4, Sector Nº 2, Mamera de la Parroquia Antimano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-
Que de la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre JONATHAN WILFREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16. 672.560, que a la fecha cuenta con treinta y seis (36) años de edad.-
Que no adquirieron bienes que liquidar.-
Por último afirman que han permanecidos separados de hecho desde 02 de marzo de 2011, fundamentado su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, motivo por el cual de mutuo y común acuerdo decidieron acudir por ante el órgano competente a solicitar la disolución de su vínculo conyugal.-
Con fundamento en los hechos expuesto, peticionan a este órgano jurisdiccional declare con lugar la solicitud de DIVORCIO, impetrada el 11 de octubre de 2017, sustentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

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DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

La representación fiscal en el caso concreto, emitió el 29 de enero de 2018, su opinión en los términos que siguen:

“… Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivas del procedimiento autónomo de divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, incoado por los ciudadanos Wilfredo José Mendoza Márquez, y, Omaira Margarita Padrón, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.525.899, Y, V- 6.931.380, respectivamente, este Despacho Fiscal observa que hasta la presente fecha se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento. En consecuencia, esta representación Fiscal no tiene objeción alguna que formular en la presente causa…”. (Negrita y resaltado del tribunal)

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DE LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL.-

El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un procedimiento judicial. En el caso sub-iudice la solicitud de divorcio está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, que reza:

“Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Admitida la solicitud el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, (…omisis..) y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente…”.

La comprensión de la referida norma jurídica pone de manifiesto, que para la declaratoria del divorcio basada en la ruptura prolongada de la vida en común, el legislador patrio ha establecido un elenco de requisitos, entre estos:

- La demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue.
- El reconocimiento de ambos cónyuges que han permanecido por más de cinco (5) años separados de hecho.
- Que el Fiscal del Ministerio Público no haga oposición a la solicitud de divorcio.

En el presente caso los solicitantes con la finalidad de satisfacer las exigencias legales, afirmaron que contrajeron matrimonio el 28 de octubre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 233, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1980, y que se encuentran separados de hecho desde el 02 de marzo de 2011.-

Para demostrar lo señalado acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos fundamentales:

°.- Copia Simple y Certificada del ACTA DE MATRIMONIO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde consta que el 28 de octubre de 1980, se celebró matrimonio civil entre los ciudadanos WILFREDO JOSE MENDOZA MARQUEZ y OMAIRA MARGARITA PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.525.899 y V.- 6.931.380, respectivamente ; quedando asentado en el acta inserta bajo el Nº 233, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1980, que lleva dicho organismo. De dicha instrumental se verifica el vínculo conyugal que afirman los solicitantes en el caso concreto, por lo que este tribunal la aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

°.-Copias Fotostáticas de las CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos WILFREDO JOSE MENDOZA MARQUEZ y OMAIRA MARGARITA PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.525.899 y V.- 6.931.380, respectivamente, y del ciudadano JONATHAN WILFREDO MENDOZA PADRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16. 672.560. De dichas copias simples se constata la identidad que afirman los solicitantes y la de su hijo, por lo que se aprecian de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

°.- Copia Certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 1.193, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se asentó que el 23 de agosto de 1981, nació el ciudadano JONATHAN WILFREDO MENDOZA PADRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16. 672.560, que es hijo de los peticionantes; que a la fecha cuenta con treinta y seis (36) años de edad, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por ser pertinente a los hechos alegados, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concatenación con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Cumplido el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites, de donde se determina la existencia del vínculo conyugal, teniéndose además como cierta la veracidad de lo afirmado por los solicitantes, esto es; la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común por el tiempo legal exigido, así como la no reconciliación, no observándose vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas y no existiendo objeción por parte del Ministerio Público, no queda otra cosa para esta juzgadora que expresar en el presente caso que se han cumplido los extremos consagrados en el artículo 185-A del Código Civil, para declarar PROCEDENTE la disolución del matrimonio contraído el 28 de octubre de 1980, por los ciudadanos WILFREDO JOSE MENDOZA MARQUEZ y OMAIRA MARGARITA PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.525.899 y V.- 6.931.380, respectivamente; por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 233, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1980, que lleva dicho organismo; en los mismos términos expuestos en la solicitud impetrada el 11 de octubre de 2017. Así se decide.

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada el 11 de octubre de 2017, por los ciudadanos WILFREDO JOSE MENDOZA MARQUEZ y OMAIRA MARGARITA PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.525.899 y V.- 6.931.380, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho MAYRA ZAMORA QUILARQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.536.838, adscrita al Servicio Jurídico de la Universidad Católica Andrés Bello, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO, contraído el 28 de octubre de 1980, por los ciudadanos WILFREDO JOSE MENDOZA MARQUEZ y OMAIRA MARGARITA PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.525.899 y V.- 6.931.380, respectivamente; por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 233, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1980, que lleva dicho organismo.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a los solicitantes. Asimismo; se acuerda en su oportunidad legal, notificar a las autoridades correspondientes, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. THAIS PINO CASANOVA.