REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de Febrero de 2018
207º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2017-002938
SOLICITANTE: YELITZA JOSEFINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.535.691, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. MARIELA LAMEDA, Defensora Pública Quinta.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 22/03/2004
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 07/11/2017
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 07 de Noviembre 2017, comparece la ciudadana YELITZA JOSEFINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.535.691, actuando en representación de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en beneficio de ALIRIO JOSE BRICEÑO, SAILE JOSE BRICEÑO, donde solicita sean declarados únicos universales herederos; del De Cujus JOSE ELIAS BRICEÑO VILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.924.209, y quien falleció el día 22 de Diciembre 2016, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara bajo el Nº 1596, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2016.
En fecha 17 de Noviembre, se admitió la presente solicitud y se ordenó oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 26 de Febrero de 2018, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas, NORKYS CECILIA GOMEZ y GLORIA JOSEFINA ARAPE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula N° V- 9.628.867 y V-4.065.273.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus JOSE ELIAS BRICEÑO VILLA, la partida de nacimiento del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas NORKYS CECILIA GOMEZ y GLORIA JOSEFINA ARAPE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula N° V- 9.628.867 y V-4.065.273. Quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los beneficiarios ALIRIO JOSE BRICEÑO, SAILE JOSE BRICEÑO y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESUNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JOSE ELIAS BRICEÑO VILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.924.209, y quien falleció el día 22 de Diciembre 2016. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207º y 159º.

LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 503-2018 y se publicó siendo las 3:34P.M.
LA SECRETARIA,


APE/SugeyV.
ASUNTO: KP02-J-2017-002938
Motivo: U.U.H