REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara-
Barquisimeto, veintisiete (27) de Febrero de 2018
207º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2017-003343
SOLICITANTE: YAFRANDY YONNELYS LOPEZ MENDOZA, titular de las cedulas de identidad V- 18.737.269, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 06/09/2011.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 20/12/2017
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
En fecha 20 de Diciembre de 2017, la ciudadana YAFRANDY YONNELYS LOPEZ MENDOZA, titular de las cedulas de identidad V- 18.737.269, actuando en este acto en nombre propio y en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presento escrito en el cual solicitan se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre una porción de terreno ejido, con una superficie aproximada de DOCE METROS DE FRENTE POR VEINTICUATRO METROS DE LARGO (12MTS X 24MTS2) aproximadamente, ubicado en el sector callejón Fabricio Ojeda, valle verde, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de VEINTICUATRO (24) metros con la quebrada de Valle Verde, SUR: en línea de VEINTICUATRO (24) metros con la Señora Carmen de López Rodríguez. ESTE: en línea de doce (12) metros con el callejón Fabricio Ojeda que es su frente y OESTE: en línea de doce (12) metros con galpón de importadora del Oeste. Sobre el cual construiré a mis propias y expensas y con dinero propio de mi peculio unas bienhechurías distribuidas por una habitación, una sala, una cocina y un baño, construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puerta de hierro, ventanas de hierro y vidrio, y se encuentra cercada con maya de alfajol.
Se admitió la solicitud en fecha 31 de Enero de 2018, acordando oír a los testigos que presenten las partes.
En fecha 26 de Febrero de 2018, se escucharan las declaraciones de las ciudadanas ISABELID MARELY COLINA Y ADRIANA CAROLINA GUEVARA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.785.489 y V- 19.323.167.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados, en interés superior la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESy tomando en consideración la declaración de las ciudadanas ISABELID MARELY COLINA Y ADRIANA CAROLINA GUEVARA, ya identificadas, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESy de la ciudadana YAFRANDY YONNELYS LOPEZ MENDOZA sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Publíquese, regístrese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 27 días del mes de Febrero de 2018 Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
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LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 505-2018, y se publicó siendo las 03:39 PM
LA SECRETARIO
APE/SugeyV.-
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