REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de Febrero de 2018
207º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2018-000097
SOLICITANTE: MARBELIS COROMOTO CRESPO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.272.906, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. SONIA GABRIELA MALDONADO T, Defensora Pública Primera.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y doce (12) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS: 19/07/2007 Y 29/12/2005.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 22/02/2018.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 22 de Febrero de 2018, comparece la ciudadana MARBELIS COROMOTO CRESPO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.272.906, actuando en nombre propio y en beneficio IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde solicita sean declarados únicos universales herederos; del De Cujus ADELSO JHONNATHAN GAMEZ VARONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.106.751, y quien falleció el día 29 de Abril de 2017, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara bajo el Nº 1655, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2017.
En fecha 01 de Febrero de 2018, se admitió la presente solicitud y se ordenó oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 26 de Febrero de 2018, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos, HERLEYSI MENDOZA Y KELVIN DAZA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.270.442 y V-26.049.305.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus ADELSO JHONNATHAN GAMEZ VARONA, la partida de nacimiento de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y el acta de Matrimonio, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los HERLEYSI MENDOZA Y KELVIN DAZA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.270.442 y V-26.049.305. Quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana MARBELIS COROMOTO CRESPO RIVERO, y a los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ADELSO JHONNATHAN GAMEZ VARONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.106.751, y quien falleció el día 29 de Abril de 2017. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207º y 159º.
LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 501-2018 y se publicó siendo las 3:30 P.M.
LA SECRETARIA,
APE/SugeyV.
ASUNTO: KP02-J-2018-000097
Motivo: U.U.H
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