REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Febrero 2018.
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001534
DEMANDANTE: DILCIA DEL CARMEN ROJAS VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.882.361.
DEMANDADOS: MARIA ISABEL ALVAREZ DE AMEIDA y ADAN ALBERTO MUÑOZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.436.897 y V-24.394.626
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 29/04/2016.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

Estando la presente causa en la oportunidad de la Audiencia Preliminar en la fase de Sustanciación, en la etapa saneadora del proceso, oportunidad procesal establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a garantías constitucionales como el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

Quien juzga en aras del derecho a la defensa del demandado y en interés superior del niño beneficiario, advierte este Tribunal los siguientes quebrantamientos de estricto orden público:

En fecha 18 de Enero de 2018, siendo el día y la hora para la audiencia preliminar en fase de Sustanciación, se verifica que se omitió la notificación del ciudadano ADAN ALBERTO MUÑOZ ROJAS, ya identificado, y quien es el padre biológico del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y quien forma parte en el presente procedimiento.

Con respecto a la observación, considera este Tribunal que en virtud de la naturaleza del asunto, esto es un juicio de Colocación Familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, intentada por la ciudadana DILCIA DEL CARMEN ROJAS VARGAS, en contra de los ciudadanos MARIA ISABEL ALVAREZ DE AMEIDA y ADAN ALBERTO MUÑOZ ROJAS, se considera una violación a los derechos a la defensa, a la justicia y a la tutela judicial efectiva, tal omisión de notificación.

En tal sentido, considera necesario este Tribunal como rector del proceso a los fines de garantizar el derecho a la defensa del ciudadano ADAN ALBERTO MUÑOZ ROJAS, su derecho de justicia y garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva a los justiciables, estando dentro de la oportunidad de asegurar en esta fase preliminar la regularidad de la relación jurídica procesal, depurando y saneando los quebrantamientos procesales y de estricto orden público, que impidan posteriormente una sentencia de fondo justa para las partes y el niño beneficiario, siendo entonces procedente y ajustado a derecho reponer la causa al estado de notificar al padre del beneficiario a los fines que presente las defensas y excepciones que a bien considere en beneficio de su hijo; una vez certificada por secretaría la notificación del padre, en la oportunidad procesal que corresponda presente las defensas en beneficio del niño, en aplicación a los criterios jurisprudenciales, emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 531, de fecha 14 de abril de 2005, (caso: José Rafael Gil Márquez), expediente N° 03-2458; Sentencia Nro. 2240, de fecha 12 de diciembre del año 2006, (caso: Ligia Coromoto Pérez); expediente Nro. 06-0264, Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO al padre del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) años de edad, ciudadano ADAN ALBERTO MUÑOZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.394.626, asimismo se insta a las partes sirvan indicar domicilio y dirección actual del ciudadano ANDRYTH EZEQUIEL MUÑOZ ALVAREZ o si el mismo se encuentra aún privado de libertad en el Centro penitenciario David Viloria; una vez notificada la madre y certificado por Secretaría la notificación, en la oportunidad procesal que corresponda presente las defensas en beneficio del niño, en el presente juicio de colocación familiar intentado por la ciudadana DILCIA DEL CARMEN ROJAS VARGAS, en contra de los ciudadanos MARIA ISABEL ALVAREZ DE AMEIDA y ADAN ALBERTO MUÑOZ ROJAS, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del tribunal.


LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 498-2018, y se publicó siendo las 12:13 pm.


LA SECRETARIA

ASUNTO: KP02-V-2017-001534
APE/SugeyV.-