REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2018-0000180
SOLICITANTES: ADRIAN JOSE PERALTA AVILA y GABRIELA ELOISA MARULLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14759384 y V-14937793 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 01/05/2014 Y 17/07/2010
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 02/02/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMASEPTIMA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ADRIAN JOSE PERALTA AVILA y GABRIELA ELOISA MARULLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14759384 y V-14937793 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL DECIMASEPTIMA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: el padre compartira con sus hijas, los dias de semana, martes y jueves, de 05:30 pm a las 08:00 pm, con pernocta, cualquier dia de ellos, alternado semanalmente y tambien un fin de semana, cada 15 dias, desde el sabado a las 09:00 am, hasta las 08:00 pm, asumiendo el padre las responsabilidades con las tareas de sus hijas, en el tiempo en que transcurra la convivencia. SEGUNDO: en relacion a las vacaciones escolares, puentes y feriados, carnaval, semana santa, dia del niño, seran compartidas entre los progenitores el compartir, previo acuerdoentre ambos, dependiendo de las actividades laborales de cada uno. TERCERO: en el caso de las vacaciones decembrinas, seran compartidas entre ambos padres, estableciendo el 2018, que las niñas estaran el 24/12 con su madre y el 31/12 con su padre, alternando la convivencia anualmente. CUARTO: en cuanto a los cumpleaños de las niñas lo celebraran por separado. QUINTO: en cuanto al dia de la madre y del padre, las niñas lo celebraran con cada uno de ellos, asi como los cumpleaños de los padres. Es todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL DECIMASEPTIMA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los ocho (08) días del Mes de Febrero de 2018. Año 207º y 158º.


LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 380-2018 y se publicó siendo las 02:28 p.m.

La Secretaria,

APE/SugeyV.-