REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2018-0000190
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE TORRES COLMENAREZ y WENDY COROMOTO ESCALONA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-26007526 y V-25688279 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 06/08/2015
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 05/02/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ALEXANDER JOSE TORRES COLMENAREZ y WENDY COROMOTO ESCALONA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-26007526 y V-25688279 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO:el padre compartura con el niño un fin de semana cada 15 dias buscando en el hogar matern el dia viernes a las 11:00 de la mañana y lo regresara el dia domingo a las 05:00 de la tarde. SEGUNDO: el dia del padre compartira el niño con el padre y el dia de la madre con la madre. TERCERO: el padre compartira con el niño carnaval con la madre y semana santa con el padre y en los años venideros sera alternado. CUARTO: el padre compartira con el niño el 31 de diciembre y con la madre el 24 de diciembre y en años venideros sera alternado. QUINTO: el dia del cumpleaños del niño el padre compartira por la tarde y madre por la mañana y en años venideros sera alternado. SEXTO: en las vacaciones escolares el padre compartira con su hijo 15 dias y 15 dias con la madre de manera alternada hasta culminar la misma.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los ocho (08) días del Mes de Febrero de 2018. Año 207º y 158º.


LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 381-2018 y se publicó siendo las 02:31 p.m.

La Secretaria,

APE/SugeyV.-