REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2015-003273
DEMANDANTE(s): DURVELIS DEL CARMEN ABREU ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.583.407
DEMANDADO(s): MIGUEL ALEXANDER y YULIANA MICHEL PADRON BAZO, representados legalmente por su madre, la ciudadana LINDA MARÍA BAZO MUSAFI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.784.552.
BENEFICIARIO(s): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,
FECHA DE NACIMIENTO DEL BENEFICIARIO: 04/03/2005, 27/02/2001 y 21/04/2014, respectivamente.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 27/11/2015
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
Los hechos:
En fecha 27 de Noviembre de 2015, la ciudadana DURVELIS DEL CARMEN ABREU ZERPA, plenamente identificada en autos, presento Escrito Libelar mediante el cual demanda por Partición de Herencia de su hijo ALEXANDER JESÚS PADRÓN ABREU, de tres (03) años de edad. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del demandado. En fecha 06 de abril de 2016 fue consignada boleta de notificación debidamente firmada por el demandado, en fecha 14 de abril de 2016 fue certificada la notificación, correspondiendo la Audiencia preliminar en fase de Mediación en fecha 26 de Abril de 2016, en la cual solo compareció la parte demandante, se concluyó la fase de mediación, se fijó la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación para el día 07 de Febrero de 2018, oportunidad en la cual se llevó a cabo audiencia preliminar en fase de sustanciación, estuvieron presente ambas partes, una vez explicada a las partes el objetivo de la mediación y la conveniencia de solucionar el asunto en forma pacífica y una vez conversadas las diferencias y controversias ante la juez mediadora.
Desarrollo de la Audiencia de Sustanciación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Partición de Herencia, acuerdo que resulto satisfactorio para ambas partes:
“Renuncia a su 50% de caudal hereditario, que le corresponde como cónyuge del de cujus, y ofrece para que sea partido entre los beneficiarios de autos y su parte, el 50% de los bienes reales existente, indicando la demandada que son: 1) Un bien inmueble constituido por una casa de habitación, la cual actualmente es la que habita con su pequeño hijo, con las siguiente especificaciones: Un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual está construida, distinguido con el N° 25-2, ubicada en la calle 25 del parcelamiento denominado “YUCATAN URBANIZACION PRIVADA” (ETAPA DOS “A”) situado en los kilómetros 14 y 18 de la carretera Nacional que conduce de Barquisimeto a la población de Duaca, en jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, Catastro N° 13 03 08 U01 810 051 001 000, cuyo linderos, medidas, y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de Parcelamiento, protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 04 de Julio de 2008, bajo el N° 43, folios 324 al 351, Tomo 1°, Protocolo 1°, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 Mtrs2) mide ocho metros (08 mts) de frente por dieciocho metros (18 mts) de fondo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Calle 25-4; SURESTE: área verde AVI; NOROESTE: Calle 25 y SURESTE: parcela 27-1. A la parcela de terreno aquí descrita le corresponde un porcentaje en relación con el valor fijado para la totalidad del área destinada a la venta de 0,002865% y un porcentaje sobre los derechos y obligaciones relacionadas con la administración y conservación de toda la Urbanización de 0,076823%. El referido inmueble fue adquirido por el causante y su cónyuge DURVELYS DEL CARMEN ABREU ZERPA, según documento registrado en la Oficina de Registro Público de Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03/05/2013, quedando inscrito bajo el N° 2008.132m asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.6.36 correspondiente al libro de folio real del año 2008.
2) Un local Comercial, ubicado en la carretera Tamaca – El potrero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, con las siguientes especificaciones: Bienhechurías sin título supletorio asentadas en Terreno ejido de 375 mts2, consistentes en un galpón de 2 pisos, con 2 locales, 1 oficina, cocina, 2 baños, garaje, construido con paredes de bloques, pisos de cemento y cerámica, techo de platabanda, sin título de propiedad, alinderado así: NORTE: en línea recta de 13,20 mts, con el Sr. Rufino Gudiño, SUR: en línea de 18,90 con la vía principal hacia el Potrero, que es su frente; ESTE: en línea recta de 24,00 mts con Rafael Gudiño; OESTE: en línea recta con 27,50 mts, con el Sr. Alexis Silva.
3) Un vehículo, camión, con las siguientes identificaciones: MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2013; MODELO: C3500 / 4x4 T/A C/A; COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, MODELO: FURGON; USO: CARGA; PLACAS: A53AM3K; Serial de motor: 2DG301836, Serial Carrocería: N/A; SERIAL N:I:V: 8ZC3KZCG2DG301836. Según certificado de Registro de Vehículo, a nombre del causante, N° 8ZC3KCG2DG301836-2-2, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 03 de marzo de 2015.
4) Una acción en el club madeira a nombre del de cujus, con las siguientes identificaciones: marcada con el N° 1932, adquirida por el causante en fecha 24 de marzo de 2014, perteneciente al A.C. Centro Atlético Madeira Club, RIF: J-085157280, con consto de adquisición de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 BS).
5) Una maquina bordadora, la cual se encuentra en los locales 109 y 110 del Mercado Municipal Pequeño Miami, ubicado en la calle 19 entre carreras 21 y 22, Barquisimeto, Estado Lara.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de sustanciación es garantista de los derechos del beneficiario de autos y que las partes manifestaron su deseo de darse su propia decisión mediante el acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión del Beneficiario:
Visto que el acuerdo garantiza el derecho del adolescente de autos, por lo cual procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a Homologar el acuerdo suscrito entre las ciudadanas DURVELIS DEL CARMEN ABREU ZERPA y LINDA MARÍA BAZO MUSAFI, plenamente identificados, en los términos señalados, prescindiendo de la opinión del beneficiario.
Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del adolescente que cumple con sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral, por lo que es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación en la cual arribaron a un acuerdo total sobre la Obligación de Manutención de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Partición de Herencia celebrado entre las partes ciudadanas DURVELIS DEL CARMEN ABREU ZERPA y LINDA MARÍA BAZO MUSAFI en los términos ut Supra señalados.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2018. Años 207º y 158º.
LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 377-2018 y se publicó siendo las 10:28 am
La Secretaria,
APE/SugeyV.-
Motivo: HOMOLOGACION DE
PARTICION DE HERENCIA.
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